Lo primero sería saber que aparece exactamente recogido en el Acta, literalmente, para poder asesorarle como es debido.
Si se tomó una decisión en la Junta y su padre como propietario voto a favor no hay nada que hacer, tendrá que pagar, si o si, como ya le han dicho. Plazo no es que haya, si no paga pasará a ser moroso hasta que se ponga al día de pagos, con lo que eso implica. La Comunidad tendrá que certificar la deuda y decidir reclamarla judicialmente (puede ser en la próxima Junta o nunca).
El control de asistencia lo hace cada Administrador de una manera diferente. Algunos para curarse en salud pide la firma de un documento que denomina control de asistentes, para evitar posteriormente malentendidos sobre quien estuvo y quien no. ¿Puede negarse?, supongo que si, pero dudo que con eso consiga nada.
viva en el piso que viva debe participar de todos aquellos gastos que se consideren comunes salvo que el título constitutivo le exima de ello. Tendría que leer ese documento y ver si hace mención a ello, pero sería muy raro, los únicos que suelen estar eximidos de algunas partes son los locales.
Todo lo que ocurra en una Junta debe recogerse en el Acta, si apreció esa falta debería haber informado al Administrador para que corrigiese la misma incluyéndolo. Aunque también hay que señalar que en las Juntas no deben tratarse puntos no recogidos en la Orden del día, salvo que haya un punto de ruegos y preguntas. En cualquier caso, vuelvo a insistirle que si en la Junta donde se decidió la derrama y el modo de pago voto a favor ahora da igual lo que diga o haga, está obligada. ¿Acaso puede usted ahora pedir que anulen su voto de unas elecciones porque no le gusta el partido que gobierna?, si volviese a votarse ese asunto si que podría, pero mientras no.