Creo que se está complicando la cosa, cuando es muy sencilla, y todo porque se confunde Estatutos con Reglamento de Régimen Interno.
Una cosa son los Estatutos, que necesitan unanimidad para ser modificados, que deben ser registrados para tener plena validez y afectar a futuros propietarios, etc.
Y otra cosa es el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba o modifica por simple mayoría, y no sirve para nada registrarlo (de hecho dudo que el registrador proceda a su inscripción en el registro), incluso sería absurdo registrar algo (con el correspondiente coste) que puede ser modificado en cualquier momento.
Y la discusión de si el vecino en cuestión asistió o no cuando el RRI se aprobó, o lo que votó, o si era propietario en ese momento, no sirve absolutamente de nada.