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rogami
13/05/2012 19:58

tendederos en la azotea

¿Podemos exigir que se respete la norma de uso de la azotea para tender la ropa?

5.830 lecturas | 6 respuestas

Hola: En los estatutos de nuestra comunidad dice que la azotea no es practicable. Pero en el año 87, cuando se redactó el Reglamento de R. Interno se aprobó expresamente, y así consta en el  art. 8, que el único uso de la azotea permitido es el de poder tender la ropa. Ahora, un vecino, por molestar a otro, quiere eliminar ese artículo del Reglamento. LA pregunta es: ¿Después de 25 años de haberse aprobado dicho artículo, y teniendo en cuenta que los pisos primeros no tenemos espacio para tender la ropa en el patio interior porque arrastra en el suelo, podemos exigir que se respete esa norma? ¿No ha constituido ya casi rango de Ley, por aquello del derecho consuetudinario? Espero su respuesta.

Gracias.

 
P
PEPE123
22/05/2012 12:35

rogami dijo:

De acuerdo, Pepe123. Yo sé que el R.R.I se aprueba por mayoría y que no es necesario registrarlo porque es una normativa que se aprueba, como cualquier otra, en una Asamblea, por mayoría de los asistentes. El tema surge, y yo lo  preguntaba por si, después de 27 años de utilizar una norma sin que hayan cambiado las circunstancias por las que se aprobó, o sea, la imposibilidad de algunos vecinos de poder tender la ropa, ahora, sin motivo extra alguno, se pueda abolir dicho acuerdo, o si por aquello del derecho consuetudinario, se pueda rechazar la propuesta de este vecino.

 

Me reitero en mi respuesta, si esa "norma" está contenida en el Reglamento de Régimen Interno, la pueden cambiar cuando la mayoría de propietarios desee, con independencia de que lleve 27 años o 2 meses en vigor, o que sea por necesidad o capricho, la mayoría decide. Y si alguien considera que es un acuerdo lesivo para sus intereses, sólo le queda impugnar el acuerdo ante el juzgado (y esto es para cualquier acuerdo).

 

 
R
rogami
22/05/2012 11:52

De acuerdo, Pepe123. Yo sé que el R.R.I se aprueba por mayoría y que no es necesario registrarlo porque es una normativa que se aprueba, como cualquier otra, en una Asamblea, por mayoría de los asistentes. El tema surge, y yo lo  preguntaba por si, después de 27 años de utilizar una norma sin que hayan cambiado las circunstancias por las que se aprobó, o sea, la imposibilidad de algunos vecinos de poder tender la ropa, ahora, sin motivo extra alguno, se pueda abolir dicho acuerdo, o si por aquello del derecho consuetudinario, se pueda rechazar la propuesta de este vecino.

 
P
PEPE123
18/05/2012 17:48

Creo que se está complicando la cosa, cuando es muy sencilla, y todo porque se confunde Estatutos con Reglamento de Régimen Interno.

Una cosa son los Estatutos, que necesitan unanimidad para ser modificados, que deben ser registrados para tener plena validez y afectar a futuros propietarios, etc.

Y otra cosa es el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba o modifica por simple mayoría, y no sirve para nada registrarlo (de hecho dudo que el registrador proceda a su inscripción en el registro), incluso sería absurdo registrar algo (con el correspondiente coste) que puede ser modificado en cualquier momento.

Y la discusión de si el vecino en cuestión asistió o no cuando el RRI se aprobó, o lo que votó, o si era propietario en ese momento, no sirve absolutamente de nada.

 
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elbonsai
14/05/2012 20:49

rogami dijo:

Por supuesto que él solo no puede, pero lo va a proponer, por si cuela. Me ha gustado lo de que si votó a favor va en su contra. Lo que ocurre es que eso no quedó reflejado, sino que se voto por mayoria (cSI UNANIMIDAD y somos 155 propietarios, pero él puede decir, porque es muy malo, que no asistió. A ver cómo se demuestra. Lo de estar registrado, no lo sé. gracias. mañana sigo

 

Pues entonces si lo va a proponer tampoco le de mucho calor, dado que entiendo que usted al menos votara en contra lo cual ya no hace la unanimidad. Si asistio o no ya poco importa, lo importante es que fuese propietario cuando se realizo esa votacion. Me explico, si asistio esta claro que entra dentro de la unanimidad, por lo tanto voto a favor. Si por el contrario no asistio y tampoco impugno el acuerdo y por consiguiente el acto en el plzao establecido, igualmente su voto se cuenta a favor. Por otro lado los vecinos que acuden a una junta quedan recogidos en el acta de cada junta junto con sus coeficientes de participacion mirando el libro de actas podra comprobar si asistio a aquella junta, si delego en otra persona o si no asistio, esea es la forma de demostrarlo. De ahi que sean tan importantes las actas, que muchas veces digo lo importante de guardar cada vecino las actas de las reuniones que se envian mientras se sea propietario de la vivienda porque asi podemos comprobar las cosas que nos plantean dudas sin tener que depender de que los representantes de la comunidad nos los faciliten. Las actas son una documentacion para una vivienda muy importante para que luego "" donde dije digo nadie nos diga que dijo diego""

 
R
rogami
14/05/2012 19:24

Por supuesto que él solo no puede, pero lo va a proponer, por si cuela. Me ha gustado lo de que si votó a favor va en su contra. Lo que ocurre es que eso no quedó reflejado, sino que se voto por mayoria (cSI UNANIMIDAD y somos 155 propietarios, pero él puede decir, porque es muy malo, que no asistió. A ver cómo se demuestra. Lo de estar registrado, no lo sé. gracias. mañana sigo

 
E
elbonsai
13/05/2012 20:45

Para cambiar  el articulo o reglamento en su totalidad no vale con que un vecino cojonero lo quiera. Hace falta que esos acuerdos se tomen por mayoria y en algunos casos la unanimidad de los vecinos, por lo que en este caso tendra que ser mas de un vecino el que quiera cambiar el articulo, de lo contrario nada tiene que hacer. Por otro lado si ese vecino en su dia voto a favor del acuerdo aun tiene menos que reclamar. Tienen ustedes registrados en el registro de la propiedad el reglamento interno?? si es asi eso aun es mas positivo

 

Fin del hilo
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