Art. 17 LPH
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble ...
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6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
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Por lo tanto y como en muchos otros casos hay que ver que dice el titulo constitutivo para este caso asumo que si tiene asignado uso especifico.
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Sentencia AP Madrid, 19-12-2007
Extracto
"Como acabamos de ver la reforma ha puesto punto y final a la polémica, pues solo los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble pueden ser arrendados con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el supuesto de que el elemento común tenga predeterminado en el título un uso específico, su arrendamiento precisa del previo acuerdo unánime de todos los propietarios, lo que resulta lógico conforme con los dispuesto en los artículos 5, 12 y 17-1º de la Ley de Propiedad Horizontal ya que afecta y modifica al título mismo.
Aquí la cubierta del edificio-aparcamiento subterráneo está destinada a zona de paseo o zona de juegos, por lo que su cesión onerosa, total o parcial, a un tercero para que la explote como terraza-cafetería modifica radicalmente el destino previsto en el título y priva a los propietarios de su utilización conforme al destino dado al constituirse la propiedad horizontal. En definitiva, el acuerdo que se impugna no se adoptó con la mayoría establecida en la Ley y, por ello, es nulo, debiendo estimarse la demanda."
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Opinion : http://www.mundojuridico.info/unanimidad-de-la-junta-de-propietarios/
Se exige la unanimidad cuando la Comunidad de propietarios pretende el arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso o servicio específico en el Título constitutivo. Ejemplo: la terraza común tiene asignado como uso o servicio específico común, el que pueda ser utilizada por los propietarios como tendedero. Si va a ser arrendada la terraza a una empresa para que instale un letrero de publicidad en la cubierta, si dicho uso como tendero se ve limitado, requerirá de unanimidad.
Si el elemento común no tiene asignado un uso específico podrá ser arrendado si cuenta con el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que a su vez, representen las 3/5 de las cuotas de participación del total del edificio.