Muy buenas noches,
Lamento su situación, sé lo molesto que resulta tener que soportar el ocio de los demás, vulnerando un derecho tan esencial como es el derecho al descanso. No voy a entrar en el tema de las inmisiones acústicas porque no es el objeto de esa intervención… EN fin…
No da los suficientes datos como para valorar si la aprobación del acuerdo en términos de cómputo es correcta.
¿primera o segunda convocatoria? ¿ cuántos propietarios estaban presentes y cuantos representados?
Bajo la hipótesis que hayan asistido 41 vecinos( 18+19+4), en segunda convocatoria, sin representaciones y atendiendo al sentido de los votos, me temo que la aprobación del acuerdo es incorrecta, ya que la LPH requiere mayoría de los asistentes ( sin olvidar la mayoría de cuotas).
EN cuanto a la instalación de una pérgola en zona común, simplemente comentar que NO se trata de una mejora, ni de una obra, se trata de una nueva instalación y se hará al amparo del artículo 11 LPH. Una pérgola en su configuración nada tiene que ver con un toldo ¿a cuánto asciende la “pequeña” instalación?
Sin duda tiene usted razón, la inclusión en el orden del día de “mejoras y obras” adolece de la claridad exigible, el literal es impreciso, equívoco y vago en su exposición, y puede ser motivo suficiente para impugnar cualquier acuerdo tomado bajo dicho enunciado. La finalidad de que quede claramente fijado en el orden del día los temas a deliberar por la junta de propietarios, reside en cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración
En un caso similar, donde se tomó un acuerdo sobre un punto del día “Obras varias”:
Pero lo cierto es que, como acertadamente expone la recurrente, la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. TRIBUNAL SUPREMO 17/06/2010. Sala de lo Civil.
Siguiendo este razonamiento, según el punto del orden del día de su convocatoria, se podía acordar desde instalar una nueva piscina, pintar un muro o ”techar” el solárium.
Saludos desde Las Canarias.