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asamar
27/05/2012 10:09

Pergola fija

¿Es posible anular los acuerdos tomados en una asamblea general de vecinos?

2.179 lecturas | 1 respuestas

Hola, vivo en una comunidad de 184 vecinos, tenemos una zona común con piscina, tenis...., hace unos dos años se puso un toldo en la parte comunitaria para ser utilizado solo en verano, en invierno la estructura quedaba pero la lona no. Ahora quieren poner una pérgola fija y eso es molesto para las viviendas que dan a esa parte ya que los dormitorios quedan allí, ya es suficiente con las voces nocturnas que tenemos en verano como para tener que soportarlo todo el año.

Bajo de esos techados se reunen jóvenes y adultos hasta las tantas de la madrugada, alguno días se hacen las 5 y aun siguen allí. No hay forma de que al apagado de las luces (las 12 de la noche) ellos bajen la voz. Ahora también los tenemos desde las 6 de la mañana a algunos de ellos.

Hubo una asamblea general y ese punto venia solo definido como "mejores y obras"  por 18 votos en contra, 19 a favor y 4 abstenciones (de 184 vecinos) se aprobó.

¿Si hacemos una nueva asamblea general y logramos mayoría de votos podríamos anular los acuerdos tomados en la anterior?, ya se que lo mas lógico seria denunciar, pero ello nos llevaría un gasto que seria mejor evitarlo.

Perdón por la extensión de tema y gracias por esta oportunidad.

 
carreras2
carreras2
30/05/2012 23:08

Muy buenas noches,

Lamento su situación, sé lo molesto que resulta tener que soportar el ocio de los demás, vulnerando un derecho tan esencial como es el derecho al descanso. No voy a entrar en el tema de las inmisiones acústicas porque no es el objeto de esa intervención… EN fin…

No da los suficientes datos como para valorar si la aprobación del acuerdo en términos de cómputo es correcta.

¿primera o segunda convocatoria? ¿ cuántos propietarios estaban presentes y cuantos representados?

Bajo la hipótesis que hayan asistido 41 vecinos( 18+19+4), en segunda convocatoria, sin representaciones y atendiendo al sentido de los votos, me temo que la aprobación del acuerdo es incorrecta, ya que la LPH requiere mayoría de los asistentes ( sin olvidar la mayoría de cuotas).

EN cuanto a la instalación de una pérgola en zona común, simplemente comentar que NO se trata de una mejora, ni de una obra, se trata de una nueva instalación y se hará al amparo del artículo 11 LPH. Una pérgola en su configuración nada tiene que ver con un toldo ¿a cuánto asciende la “pequeña” instalación?

Sin duda tiene usted razón, la inclusión en el orden del día de “mejoras y obras” adolece de la claridad exigible, el literal es impreciso, equívoco y vago en su exposición, y puede ser motivo suficiente para impugnar cualquier acuerdo tomado bajo dicho enunciado. La finalidad de que quede claramente fijado en el orden del día los temas a deliberar por la junta de propietarios, reside en cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración

En un caso similar, donde se tomó un acuerdo sobre un punto del día “Obras varias”:

Pero lo cierto es que, como acertadamente expone la recurrente, la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. TRIBUNAL SUPREMO 17/06/2010. Sala de lo Civil.

Siguiendo este razonamiento, según el punto del orden del día de su convocatoria, se podía acordar desde instalar una nueva piscina, pintar un muro o ”techar” el solárium.

Saludos desde Las Canarias.

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