El administrador ha actuado correctamente. Tienes derecho a ver facturas, contratos y demás del ejercicio vigente no cerrado, en el local donde tenga la oficina el administrador de tu comunidad, pero el no está obligado a facilitarte fotocopia de nada.
El Administrador no vendría tampoco obligado a hacer entrega de copia la documentación de ejercicios ya cerrados y liquidados por la comunidad, pues la ley no puede amparar peticiones relativas a documentos sobre acuerdos firmes y que recogen, por tanto, una situación que resulta jurídicamente inamovible, tal y como concluye con toda lógica Sentencia de la AP Madrid de 20 mayo 2004.