no entiendo quien es "este señor"...entiendo que un vecino con ideas muy modernas....en cuanto a su derecho a la propiedad, yo no me molestaría pero si quereis podríais solicitar nota simple en el registro de propiedad (previo acuerdo favorable en reunión) para averiguar si es o no propietario, pues ya te digo, yo ni me molestaría, allá él dar sus explicaciones a quien se las exiga en su momento.......
en cuanto a impugnar la convocatoria porque quiere una reunión antes de la programada....dile que si, que la impugne a ver si se cansa de dar vueltas......
la convocatoria para ser legal y por tanto no impugnable ha de ser:
convocada por presidente, administrador o el 25% de los propietarios que a su vez ostentan el 25% de las cuotas de participación, debería estar firmada por cualquiera de los dos, pero no siempre es requisito según quien la convoque.....si la convoca el presidente para evitar problemas que lo firme
indicar expresamente si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria, las ordinarias hay que notificarlas como mínimo 10 días antes de la misma y la extraordinarias (supuestamente por urgencias surgidas o temas específicos) con la suficiente antelación para que todos los convocados tengan tiempo de enterarse....
se ha de enviar a TODO los propietarios afectados (incluso los que no vivan en el edificio cuando éstos han notificado a la comunidad de su residencia para notificaciones)
ha de indicar CLARAMENTE los temas a tratar - para que todos los propietarios tengan tiempo de enterarse o informarse si así les interesa
ha de indicar relación de morosos (sin nombres y apellidos, con indicar "propietario del piso tal y propietario del bajo no sé cuantos) para que éstos tengan oportunidad de ponerse al día a tiempo de poder asistir y ejercer su derecho a VOTO (no caer en la trampa de poner los nombres que por ahí si que puede en determinados casos denunciar por inclusión de datos personales y ésto es contrario a la Ley de Protección de Datos - cosa que evitais por completo no poniendo ningún nombre particular)
ha de indicar lugar y fecha de la reunión y hora de primera convocatoria y de segunda (habitualmente media hora entre las dos), esto significa que la reunión EMPIEZA a la primera convocatoria pero no se votan acuerdos hasta que haya pasado la hora de la segunda para dar tiempo a todos de llegar
a ver si algún otro forero se acuerda de algo más, pero creo que si la convocatoria cumple esto, la podrá impugnar hasta que se maree (o intentarlo mejor dicho) que no hay nada que hacer, si la convocatoria cumple lo establecido en la LPHorizontal, no sé yo si por no convenirle la fecha a un propietario los juzgados estarán por la labor de abrir un proceso costoso y que no viene a cuento......eso si, la convocatoria tiene que cumplir las condiciones de la LPH.......
Editado por alaell 01/07/2012 11:26