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N
NitoXXL
25/06/2012 10:03

IMPUGNAR REUNION FANTASMA

11.067 lecturas | 14 respuestas

Hola:

A mi me ha ocurrido un caso similar de convocatoria extraordinaria defectuosamente convocada al no dirigirse directamente al Presidente, no avisar a todos los vecinos por carta, no incluir los morosos en la notificación del tablón, no llevar el Visto Bueno del Presidente ni firma del Administrador esa convocatoria incorrectamente realizada, etc ..

Tras esto fueron cuatro vecinos a la supuesta reunión fantasma con un Notario a la que también acudimos Presidente y Administrador por lo que allí pudiese pasar y tras desconvocar el Presidente la reunión por defecto de forma, acreditarlo documentalmente con alegaciones entregadas al Notario hechas por un Abogado amparándose en la LPH y el Código Civil Catalán, y levantar la reunión y cerrar la sesión, esos pocos vecinos decidieron hacer una votación para que constase en Acta Notarial diciendo que querían otra Gestoría y otro Administrador, (lo cual una vez cerrada la sesión no tiene valor, creo)

A los pocos días me llama una Gestoría de ese pueblo diciendo que tiene allí un señor que afirma ser el nuevo presidente aparte de mi y que en el Acta Notarial se refleja que esa Gestoría había sido elegida por los vecinos como nuevo Administrador de la Comunidad y que le diese todos los papeles a lo cual yo le dije que no, que se impugnara judicialmente esa reunión de pacotilla por no ser válida.

Mi pregunta es si ese Acta Notarial tiene más valor que lo que pueda decir un Juez y si hay alguna sentencia judicial que haya echado por tierra reuniones fantasma indebidamente convocadas como esta.

Muchas gracias a Pasacero y Bonsai por anticipado por contestar.

Un cordial saludo.
 

 
A
alaell
01/07/2012 19:34

jejeje, no....aunque eso también es importante, me refiero a que si te parece bien que nos tengas al día con este tema, pues de lo que le ocurre a otros siempre se aprenden cosas......es decir, que nos vengas a contar como va todo....

salu2

 
N
NitoXXL
01/07/2012 18:50

¿Que estemos al loro quieres decir? Gracias........

 
A
alaell
01/07/2012 16:59

si lo tienes a bien, manténos informados, pues siempre viene bien aprender.....

salu2

 
N
NitoXXL
01/07/2012 16:01

Gracias Alaell por tus siempre acertados comentarios

Sobre lo que me dices de la Gestoría hemos descubierto que esa misma Administración de Fincas tiene reportadas quejas y denuncias en el Colegio de Administradores de Fincas de esta provincia por malas practicas, competencia desleal y juego sucio. Me explico.

Con el rollo este de reunir el supuesto 25% de las cuotas (que no firmas) le han arrebatado varias comunidades a otras gestorías de esta zona turística al ser segundas residencias y no ir nunca casi nadie a estas reuniones fantasma convocadas siempre fuera de temporada alta.

Así, tomando todo al asalto y robando clientes con malas artes a otros compañeros del gremio se han hecho con su cartera de clientes.

Poco a poco todo cuadra y antes se atrapa al mentiroso que al cojo.

Mil gracias de nuevo por todas vuestras aportaciones.

Un cordial saludo

 
A
alaell
01/07/2012 12:48

ah, y los servicios de la comunidad se contratan según acuerdo en junta, a no ser que el presidente esté autorizado por la Junta de Propietarios a contratarlos sin someterlos a votación......concreta eso con la abogada también por lo que pueda pasar en un futuro, quien sabe igual la gente lo vota como presidente y luego teneis problemas incluso más peliagudos....si existe algún tipo de acuerdo en acta para que el presidente pueda contratar sin someter a votación los distintos servicios de mantenimiento etc, dichos acuerdos estarán justo ahí en las actas y el resto no vale para nada, pues el presidente es el representante legal de la comunidad, pero es un propietario más, con su voto según coeficiente, ni mas ni menos, su voto no cuenta doble ni es más importante, se suma como los demás, ni es el jefe ni el gobernador ni el que más sabe y por tanto el que tiene razón.....no puede hacer con la comunidad como se le antoje......

suerte...

 
A
alaell
01/07/2012 12:43

he releido tu consulta inicial y ya entendí quien es "el señor", el que se ha autoproclamado como presidente...¿no?

bien pues tampoco entiendo cómo la gestoría a la que acudió se "moje" en pedirte la documentación sin un acta que haya sido pasado correctamente al libro de actas de la comunidad......yo en tu lugar no le pasaría ninguna documentación ni información a esta Gestoría, pues como presidente nombrado (por el momento) eres el responsable legal de la comunidad y eso incluye su documentación, y entre esa documentación están los datos particulares de los propietarios que únicamente deben estar en poder de los responsables de la junta legalmente nombrados al efecto.....

si el pseudo presidente quiere una reunión anterior a la que convocais los actuales cargos (cargos que sólo pueden ser removidos por la Junta de Propietarios cumpliendo las mayorías correspondientes) que la convoque, ESA REUNIÓN si se podría impugnar perfectamente, por convocarla quien no es el legalmente responsable de la misma, insisto, con una sonrisa y sin discutir dile a este señor que haga lo que le venga en gana, no sueltes la documentación hasta que se haya aclarado el tema (no sé si el actual administrador es contratado o se trata de otro vecino, si es contratado me extraña que no te haya comentado lo que te están diciendo los demás foreros y además tu abogada), y si te sirve de algo, procura no discutir con "este señor", dile si amen a lo que quiera, no firmes nada y adelante con la reunión correctamente convocada, pues si os enfrentais o discutís o simplemente conversais, él estará consiguiendo una información de ti sin que siquiera te des cuenta de ello, en ocasiones intentamos arreglar las cosas con el diálogo pero hay gente con la que no se debe ni dialogar ya que es hacerse mala sangre y además perder el tiempo.....no dejes que te desvíe de lo que te diga la abogada en ningún momento (los hay muy vivos)

no sé si tu razonamiento de que se quiere hacer con la presidencia has acertado o no, pero si alguien quiere ser presidente que lo consiga por los cauces legales y no dando palos de ciego, incordiando a los demás y sembrando la confusión, que pida sea elevada al orden del dia como punto a tratar el remover los cargos y cambio de administrador, se vota y punto, si el señor no confía en conseguir mayoría pues es su problema y que haga campaña como los políticos.....y ojo.....SOLO PUEDE EJERCER EL CARGO UN PROPIETARIO.......está todo muy previsto en la LPH....espero que este asunto llegue a resolverse pronto y que no tengas más quebraderos con el tema, pues a veces por intentar hacer bien las cosas encima se llevan disgustos.....hicisteis muy bien acudir a un abogado, asi que tirar pa' lante con lo que os dice ella.....

suerte

 
N
NitoXXL
01/07/2012 12:16

Hola:

Todo eso lo hemos puesto ne la carta de convocatoria enviada a todos los propietarios por correo certificado.

Sobre lo que dice Loubel sobre sus preguntas de qué le mueve a este señor a actuar así yo creo que es que él se quiere meter de Presidente porque tiene una empresa de mantenimiento y querrá hacer todas las chapuzas que salgan en la comunidad de fontanería y peletería para así dar trabajo a sus hijos y sobrinos que están en el paro.

Mil gracias de nuevo a todos por contestar.

Un cordial saludo

 
A
alaell
01/07/2012 11:25

no entiendo quien es "este señor"...entiendo que un vecino con ideas muy modernas....en cuanto a su derecho a la propiedad, yo no me molestaría pero si quereis podríais solicitar nota simple en el registro de propiedad (previo acuerdo favorable en reunión) para averiguar si es o no propietario, pues ya te digo, yo ni me molestaría, allá él dar sus explicaciones a quien se las exiga en su momento.......

en cuanto a impugnar la convocatoria porque quiere una reunión antes de la programada....dile que si, que la impugne a ver si se cansa de dar vueltas......

la convocatoria para ser legal y por tanto no impugnable ha de ser:

convocada por presidente, administrador o el 25% de los propietarios que a su vez ostentan el 25% de las cuotas de participación, debería estar firmada por cualquiera de los dos, pero no siempre es requisito según quien la convoque.....si la convoca el presidente para evitar problemas que lo firme

indicar expresamente si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria, las ordinarias hay que notificarlas como mínimo 10 días antes de la misma y la extraordinarias (supuestamente por urgencias surgidas o temas específicos) con la suficiente antelación para que todos los convocados tengan tiempo de enterarse....

se ha de enviar a TODO los propietarios afectados (incluso los que no vivan en el edificio cuando éstos han notificado a la comunidad de su residencia para notificaciones)

ha de indicar CLARAMENTE los temas a tratar - para que todos los propietarios tengan tiempo de enterarse o informarse si así les interesa

ha de indicar relación de morosos (sin nombres y apellidos, con indicar "propietario del piso tal y propietario del bajo no sé cuantos) para que éstos tengan oportunidad de ponerse al día a tiempo de poder asistir y ejercer su derecho a VOTO (no caer en la trampa de poner los nombres que por ahí si que puede en determinados casos denunciar por inclusión de datos personales y ésto es contrario a la Ley de Protección de Datos - cosa que evitais por completo no poniendo ningún nombre particular)

ha de indicar lugar y fecha de la reunión y hora de primera convocatoria y de segunda (habitualmente media hora entre las dos), esto significa que la reunión EMPIEZA a la primera convocatoria pero no se votan acuerdos hasta que haya pasado la hora de la segunda para dar tiempo a todos de llegar

a ver si algún otro forero se acuerda de algo más, pero creo que si la convocatoria cumple esto, la podrá impugnar hasta que se maree (o intentarlo mejor dicho) que no hay nada que hacer, si la convocatoria cumple lo establecido en la LPHorizontal, no sé yo si por no convenirle la fecha a un propietario los juzgados estarán por la labor de abrir un proceso costoso y que no viene a cuento......eso si, la convocatoria tiene que cumplir las condiciones de la LPH.......


Editado por alaell 01/07/2012 11:26
 
J
jolubel
01/07/2012 11:20

Pues nada, NitoXXL, que impugne y le cuente al Juez lo que quiera, que, encima, le costará bien el dinero.

Nada contestas a mis preguntas y tengo curiosidad por conocer las respuestas.

 
N
NitoXXL
01/07/2012 11:09

Hola:

Gracias a todos por contestar. Nuestra abogada piensa como vosotros.

Ahora resulta que hemos convocado Reunión Anual Ordinaria para el 4 de Agosto y este señor va y  impugna la convocatoria porque quiere otra antes  y nos hemos enterado que no tiene ni escrituras del apto solo un contrato de compra venta porque los dueños anteriores tampoco tenían  escrituras al haberles rapiñado el apartamento a unos holandeses que se fueron a su país , fallecieron y ya no volvió nadie de su familia a reclamar ese apartamento que con el paso del tiempo creo han adquirido ellos por derecho, ¿Es correcto esto amigos expertos?

Muchas gracias de nuevo a todos por contestar.

Un cordial saludo

 
A
alaell
01/07/2012 11:02

yo estoy con lo que indica jolubel, que los notarios se pueden contratar (por un pico dicho sea de paso) para que acudan a una reunión a levantar acta (levantar acta para un notario es escribir en un papel lo ocurrido, dar testimonio, no es un documento que luego sirva para obligar a los comuneros si no lo ordena un juez como tal).....no obstante una reunión sólo puede ser convocada por el presidente, administrador, o el 25% de los propietarios que a su vez reunen el 25% de la cuotas de participación......entendí por tu consulta que el presidente eres tu y a la reunión fuiste acompañado del administrador y que ninguno de los dos convocasteis dicha reunión

el acta que hubiera podido redactar del notario entiendo que ha de ser inscrito en el libro de actas para tener validéz a no ser que lo haya instruído un juez para celebrar dicha reunión.....si el presidente no estaba de acuerdo ni el administrador supongo que tampoco ha sido traspasada dicha acta al libro ni distribuida a los vecinos

tambien indicas que habeis acudido a un abogado??? o eso entendí, me imagino que el abogado tendrá muy claro como proceder con esto ya que en mi opinión no tiene ni pies ni cabeza....

yo una vez intenté llevar un notario a una reunión (por eso sé que cobran bastante por ello, con razón) para que levantara acta de lo ocurrido, PERO, lo que diera fé el notario era únicamente para mi (asi lo pagaba yo) y en mi caso para comparar con el acta oficial que redactaría la administradora y pasara al libro, que es la que vale......mi "acta" notarial solo sirve para demostrar si hubiera alguna diferencia (en mi comunidad nunca indican la realidad en las actas) y únicamente tendría validez como testimonio de un tercero de lo que ocurrió, pero no para validar ni anular ningún acuerdo tomado, la idea era tener algun tipo de prueba de lo ocurrido, sin embargo solo sirve para eso, no es ejecutiva para la comunidad sin pasar antes por un juicio y ser valorado el tema por un juez......si tus vecinos quieren pagarse un notario, eso es problema de ellos, ya que tampoco entra como gasto general a no ser que se haya votado el llevar un notario a levantar acta de nada......

 
J
jolubel
01/07/2012 10:15

Probablemente, el Notario va donde le pagan, como todo el mundo que trabaja, y hace lo que es su cometido. ¿Tiene ese acta notarial? Lo pregunto porque, seguramente, su contenido puede aclarar algo la situación.

Cuando dice "cuatro vecinos", ¿es literal?

¿De verdad no sabe nada de lo que pueda haber llevado a estos propietarios a moverse de esta manera?.

Para dar una respuesta es necesario tener datos suficientes y lo que nos cuenta, tan sólo permite preguntarnos cosas.

Espero y deseo que la buena marcha de su Comunidad no se vea afectada con esta situación. Ya nos contará.

 
N
NitoXXL
25/06/2012 11:00

Hola Pasacero:

Gracias de nuevo por contestar:

El Notario lo llamaron los cuatro gatos de la otra parte que convocaron defectuosamente la reunión sin avisar por carta al resto de los 80 vecinos pero no impugnaron judicialmente nada en su momento ni expresaron su disconformidad, ni se han presentado demandas judiciales de momento.

Gracias otra vez

 
N
NitoXXL
25/06/2012 10:22

Hola:

El Juez no ha intervenido para nada porque nadie impugno en su momento y creo que es solo el Juez el que puede destituir al Presidente o revocar acuerdos tomados en Junta, no?

Gracias por contestar

 

Fin del hilo
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