Hola,
me gustaría saber si una ventana ya existente se puede considerar acceso a una terraza/ cubierta comunitaria. Hace mas de un año la comunidad nos concedió el uso y acceso a una cubierta comunitaria (registrado en acta aprobada y firmada por 3/5 partes de los vecinos) y ahora que le hemos comunicado nuestro deseo de realizar obras para facilitar tal acceso se niegan alegando que el acta no esta redactada claramente y que la ventana no puede considerarse como un acceso previo a esa terraza (la cual llevamos un año usando sin que ningún vecino haya mostrado disconformidad alguna o solicitado una reunión extraordinaria para aclarar ese acta que al parecer no esta tan clara). Otros vecinos han hecho uso de otras cubiertas abriendo accesos sin consentimiento pues en el momento que si hicieron no había comunidad de propietarios constituida a la que solicitar ese consentimiento, podía esto suponer un precedente??? esas cubiertas están reflejadas en el acta de constitución de la comunidad de acuerdo con la ley de la propiedad horizontal como pertenecientes a esas viviendas, sin embargo no están escrituradas para el cómputo de los metros cuadrados de las viviendas y por tanto el cálculo de los coeficientes de participación en las cuotas de la comunidad, ¿es legal y correcto? no parece justo que algunos vecinos puedan disfrutar de zonas comunes por las que no han pagado y cuyo uso han obtenido de dudosa forma y otros, pese a seguir los trámites legales estipulados tengamos que conformanos con que se nos retire un derecho concendido porque decidan retractarse de lo acordado en previas reuniones.
Podría alguien asesorarme sobre las cuestiones que he planteado?? muchas gracias de antemano por la ayuda