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kaleatio
20/12/2013 17:56

Comprar terraza comunitaria

¿Puedo comprar la mitad de la terraza comunitaria?

25.856 lecturas | 8 respuestas

Hola a todos,

actualmente vivo en un último piso de un bloque de 8 vecinos, donde justo encima hay una terraza comunitaria. Quería plantear a los vecinos la compra de la mitad que esta encima de mi piso y hacer un acceso a la otra mitad (simplemente abriendo una puerta en el otro lado del ultimo rellano), dividiendo la terraza en dos, y así, poder aprovechar una terraza que nadie utiliza.

Supongo ciertas cosas, que espero alguien me pueda confirmar:

- Necesito la unanimidad de todos los vecinos.

- Negociar un precio con ellos.

- Dividir la escritura de la parte de la terraza y ponerla en la de mi piso ante notario.

- Supongo que pagar una parte mas de impuestos por tener mas "participación" en la parte comunitaria que ahora pertenece a mi propiedad.

Alguien sabe de algún impedimento/necesidad mas?

 

Gracias!

 

 
primusnovatus
primusnovatus
17/10/2014 10:53

En vista de su insistencia le saco un extracto de una sentencia del Tribunal Supremo:

"En la siguiente sentencia, el Tribunal Supremo determina que si bien las terrazas situadas en las cubiertas de los edificios son elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación y atribuirse su uso exclusivo a uno o varios propietarios, las cubiertas en sí mismas son elementos comunes por naturaleza.

Sentencia del Tribunal Supremo, 08-04-2011 (Extracto)

En este sentido se debe señalar que de una detenida lectura de las resoluciones que se citan, resulta que en ninguna de ellas se examina el supuesto de hecho que es defendido por la parte recurrente, a saber, que la cubierta del edificio puede quedar desafectada al límite de atribuir su propiedad exclusiva a uno de los copropietarios. Esto es así porque de alguna de las resoluciones que se citan se resuelven situaciones relativas a la naturaleza privativa o no de terrazas, que no tienen la cualidad de constituir la cubierta del edificio (así las SSTS 23 de febrero de 1993 y 15 de marzo de 1985) y en otras se analiza la posibilidad de que las terrazas que constituyen una parte de la cubierta del edificio, puedan quedar desafectadas, a los efectos de su uso privativo por parte de alguno de los copropietarios (SSTS 6 de julio de 2006, 8 de octubre de 1999, entre otras).

Ciertamente, como señala el recurrente, la enumeración que de los elementos comunes contiene el artículo 396 CC, es meramente enunciativa y dentro de los elementos que allí se citan, algunos tienen la consideración de comunes por naturaleza y otros por destino. En todo caso los denominados elementos comunes por naturaleza serían imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales y no podrían quedar desafectados, mientras que en los denominados elementos comunes por destino, a través del Título Constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación.

De las sentencias que se citan por el recurrente, cabe concluir que, sin duda, las terrazas los edificios constituidos en el régimen de propiedad horizontal son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios sin embargo ninguna de las resoluciones que aporta refieren la posibilidad de atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario, de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal donde se sitúan las cámaras de aire, debajo del tejado y encima del techo, con objeto de aislar del frío y del calor.

La recurrente defiende en todo caso, que la terraza del actor, incluyendo la cubierta del edificio es un elemento de naturaleza privativa, tal y como prevén los Estatutos de la comunidad. Lo cierto es que los Estatutos se limitan a señalar el carácter privativo de la terraza del actor, pese a ser cubierta del edificio, pero no se dota de tal naturaleza privativa a la cubierta, que resulta ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios tal como los cimientos o la fachada del edificio por ser el elemento común que limita el edificio por la parte superior. En definitiva, esta Sala no comparte el criterio de la Audiencia Provincial cuando afirma que la terraza litigiosa es, en todo caso, un elemento común por naturaleza ya que, como se ha indicado las terrazas de los edificios pueden ser objeto de desafección, por lo que en este punto el recurso de casación podría ser estimado. Sin embargo, el recurrente defiende en realidad el carácter privativo no sólo de la terraza sino también de la cubierta del edificio, en la que se han realizado las obras por el actor. La cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio, se configure como privativa, como se expone en los Estatutos de la comunidad de propietarios del supuesto que se examina."

De esta conclusión yo entiende que se puede desafectar la terraza y Vd podrá comprarla. Lo que en ningún momento podrá comprar será la cubierta, o sea si hay un problema con la tela asfáltica de esa terraza será un problema comunitario aunuqe Vd sea el dueño de la terraza y del piso que hay debajo.

Saludos

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kaleatio
15/10/2014 07:53

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kaleatio
22/09/2014 07:43

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kaleatio
29/08/2014 07:47

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kaleatio
26/08/2014 11:32

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kaleatio
06/01/2014 21:28

Entiendo pues, que llegando al acuerdo con la unanimidad de los vecinos y el acta firmada por todos, tendría un uso exclusivo durante un periodo de tiempo ilimitado. Es decir, podría pasar que mas adelante, debido a que cambia algún vecino, o a que alguno cambie de opinión, me quitaran el derecho al uso exclusivo ya pactado?.

Pregunto esto debido a mi intención de invertir cierto dinero en acomodarla a mi gusto.

 
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kaleatio
06/01/2014 20:53

Gracias por vuestras respuestas.

Aun así, sigo empeñado en que es una pena que nadie aproveche una terraza con un montón de posibilidades y enorme.

Seria posible negociar, a cambio de ciertos euros, alguna especie de acuerdo con los vecinos para que me cedan su uso "de por vida" aunque no se cambien legalmente escrituras y demás?

 
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elbonsai
20/12/2013 18:16

Veamos , necesita no solo la unanimidad sino ademas un informe de un arquitecto que certifique que el hacer una unión de esas dos plantas no supone perjuicio o riesgo alguno  para el edificio. A parte si esa terraza es cubierta del edificio no procede seguir con este tema porque la cubierta de edificio sea tejado o terraza NO SE PUEDE HACER UN BIEN PRIVATIVO Ni total NI PARCIALMENTE.

Evidentemente el precio lo decidiría la junta de propietarios o bien previo informe de un tasador o bien en deliberación de la junta partiendo de un precio que usted ofrezca o que la junta pida. 

Por supuesto pasar esa venta por el registro de la propiedad para que obligue a propietarios venideros y por ende eso cambiará los coeficientes de participación que también deben de pasar por el registro de la propiedad.

 

Fin del hilo
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