pues si.......estás obligado si.......siempre y cuando estas terrazas, patios, tejados incluso sean comunitarios....
a nosotros nos ocurrió y consultamos todos los demás comuneros con un abogado y así os no lo explicó, pues dichas terrazas "hacen las veces" digamos de tejado y forman parte de la estructura del edificio, no es algo que se haya construido el vecino a posteriori......lo que ocurre es que por la configuración del edificio, únicamente tienen acceso a ellas los propietarios cuyas viviendas dan a ellas y por tanto se les concede el uso y disfrute en exclusiva y así reza en sus escrituras privadas como igualmente debe indicarse en la escritura de obra nueva, la denominada división horizontal.....
en cuanto a los estatutos, si han sido elevados a registro correctamente, vinculan a los propietarios que las aprobaron y también a futuros propietarios, si dichos estatutos no están registrados ante notario y pasados al registro de la propiedad pasan a ser consideradas normas internas, qué, de todos modos, nunca podrían "desdecir" lo que indique la división horizontal....
si tienes seguro de hogar quizás te sirve (para que te informen mejor) llamar al asesoramiento jurídico, pues yo no soy letrada para poderte explicar con pelos y señales, lo que si sé es que existe esta modalidad y que todos los propietarios han de hacerse cargo de las reparaciones de dichas terrazas, otra cosa es que el propietario en cuestión quiera "decorarlo" poniendo macetas, eso ya sería cosa suya, siempre y cuando no altere la estructura y no provoque en ella ningún daño que resulte en por ejemplo filtraciones....(esto ultimo te lo comento porque nuestro vecino instaló un pilón, no lo selló bien, luego filtraba y pretendía que lo pagasemos todos, ahí si que no, y le salió bastante mal la reclamación - no obstante las reparaciones por desgaste o mantenimiento de las mismas si es cosa de la comunidad entera).....
suerte