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T
Txema2011
30/06/2012 18:21

Pago reparacion de terrazas comunitarias de uso privativo

¿Debe la comunidad pagar los gastos de reparación de terrazas comunitarias de uso privativo?

35.096 lecturas | 4 respuestas

Algunos bajos con terrazas comunitarias de uso privativo han solicitado que la comunidad se las repare por supuestos problemas de hundimiento del suelo. Consultados los estatutos de la comunidad, que yo no voté por comprara de segunda mano, despues de constitucion de la comunidad citan: .... Las reparaciones que afecten a la estructura del inmueble y a las de impermeabilizacion seran a cargo de la comunidad de propietarios.... Mi pregunta es tenemos obligacion de pagar el resto de los vecinos esta reparación, sabiendo que ascienden a un importe de casi 20.000 Euros, debo solicitar un informe pericial si corresponde a la estrucura del inmueble? Tengo que acatar unos estatutos que yo no voté en el momento de constitucion de la comunidad? Realmente soy responsable de pagar unos daños de construccion sobre unas terrazas que yo no uso y a las que no puedo aceder por ser uso privativo?? Se puede impugnar de alguna manera esta legislacion absurda? Saludos

 
CAZORLA1956
CAZORLA1956
05/06/2014 16:31

en nuestro caso, el propietario de la terraza a modificado el suelo y desague de las águas Fluviales en un cerramiento que hicieron en su día en la terraza, y no canalizaron las águas Fluviales y ahora pretende que la Comunidad se responsabilice de las humedades y arreglo de dichas filtraciones originadas por  manipulación de suelo y sumideros, alegando que es por falta de mantenimiento de dicha terraza.

 
F
Fixin
02/07/2012 09:39
Este tipo de terrazas de titularidad común pero cuyo uso está atribuido exclusivamente a un propietario, se rigen por un especial régimen mixto de atribución y repercusión de los gastos de reparación de las mismas.

Para determinar la responsabilidad en estos supuestos, es preciso determinar el origen de los daños.

A) Las reparaciones o gastos derivados de un normal uso y disfrute de la terraza privativa, como la reposición de los baldosines rotos, enfoscado y enlucido, etc., se reputan ordinarios y, dado que la conservación y mantenimiento corresponde al titular beneficiario, son gastos privativos.

B) Los gastos derivados de defectos en elementos estructurales del inmueble, como el cambio o arreglo de la impermeabilización o tela asfáltica cuando se produce filtraciones y, en general, aquellos que sean consecuencia de obra gruesa, se reputan extraordinarios, pues exceden del normal uso y disfrute y de la obligación genérica de conservación y mantenimiento ordinario, por lo que serán gastos comunitarios o generales del inmueble, salvo que los desperfectos pudieran imputarse a la negligencia del beneficiario por tener obstruido el sumidero o por tener elementos que pudieran impedir la evacuación del agua de forma natural, etc. La forma de reparto será con arreglo al coeficiente o cuota de participación asignada a cada propiedad, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1º e) artículo.9.1.e LPH de la Ley de Propiedad Horizontal.

En cuanto a lo de respetar los Estatutos hágase usted una pregunta, una persona de 20 años está obligada a respetar la Constitución Española pese a que no participó en su aceptación? ... Pues eso.
 
Q
qwertysome
30/06/2012 19:22

Efectivamente estas obligado al sostenimiento de todo aquello que sea titularidad de la comunidad de propietarios, sea su uso privativo o comunitario. Las terrazas de titularidad comunitaria tienen el mismo estatuto que la azotea, es decir, también la azotea de un edificio tiene acceso restringido respecto de los vecinos, pero las reparaciones de la misma atañen a todos, en el caso de las terrazas de uso privativo su acceso esta vedado a todos salvo a uno de los vecinos, el carácter del uso de las terrazas no puede ser modificado por la comunidad puesto que figura en el registro de la propiedad como derecho real inherente al propietario o habitante del inmueble que tiene concedido ese uso en orígen (se entiende que por eso, en obra nueva por ejemplo, son más caros los pisos con terrazas en uso privativo aun cuando sean titularidad de la comunidad). En cuanto a la aceptación de los estatutos, de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, la adquisición de la vivienda implica la adhesión automática a estatutos por los que se organiza la comunidad ya constituida, con sus derechos y obligaciones. Es recomendable leerse los estatutos de la comunidad de una vivienda antes de su compra, aunque poca gente lo hace.

 
A
alaell
30/06/2012 19:21

pues si.......estás obligado si.......siempre y cuando estas terrazas, patios, tejados incluso sean comunitarios....

a nosotros nos ocurrió y consultamos todos los demás comuneros con un abogado y así os no lo explicó, pues dichas terrazas "hacen las veces" digamos de tejado y forman parte de la estructura del edificio, no es algo que se haya construido el vecino a posteriori......lo que ocurre es que por la configuración del edificio, únicamente tienen acceso a ellas los propietarios cuyas viviendas dan a ellas y por tanto se les concede el uso y disfrute en exclusiva y así reza en sus escrituras privadas como igualmente debe indicarse en la escritura de obra nueva, la denominada división horizontal.....

en cuanto a los estatutos, si han sido elevados a registro correctamente, vinculan a los propietarios que las aprobaron y también a futuros propietarios, si dichos estatutos no están registrados ante notario y pasados al registro de la propiedad pasan a ser consideradas normas internas, qué, de todos modos, nunca podrían "desdecir" lo que indique la división horizontal....

si tienes seguro de hogar quizás te sirve (para que te informen mejor) llamar al asesoramiento jurídico, pues yo no soy letrada para poderte explicar con pelos y señales, lo que si sé es que existe esta modalidad y que todos los propietarios han de hacerse cargo de las reparaciones de dichas terrazas, otra cosa es que el propietario en cuestión quiera "decorarlo" poniendo macetas, eso ya sería cosa suya, siempre y cuando no altere la estructura y no provoque en ella ningún daño que resulte en por ejemplo filtraciones....(esto ultimo te lo comento porque nuestro vecino instaló un pilón, no lo selló bien, luego filtraba y pretendía que lo pagasemos todos, ahí si que no, y le salió bastante mal la reclamación - no obstante las reparaciones por desgaste o mantenimiento de las mismas si es cosa de la comunidad entera).....

suerte

 

Fin del hilo
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