Muy buenas noches,
¿Conoce el motivo por el cual se filtra el agua?? ¿algún dictamen pericial?
La jurisprudencia no es uniforme ( como casi siempre en temas relacionados con la LPH), si bien entendemos que mayoritariamente viene declarando que los gastos ordinarios o de mera conservación y mantenimiento de las terrazas corresponden a sus titulares o quien tenga el uso y disfrute, y en cambio, corresponderá a la comunidad los gastos extraordinarios o aquellos relacionados con la impermeabilización de las terrazas.
No en vano la LPH obliga a las comunidades a que el inmueble reúna las debidas condiciones de estanqueidad y no debemos olvidar que gran parte de esas terrazas tienen una finalidad mixta, como cubierta y como espacio delimitado susceptible de uso.
Saludos desde Las Canarias.