Hola:
Sigo teniendo mis dudas, porque:
1º Una puerta de salida de pasillo de trasteros ¿se puede considerar como salida de planta o de edificio? En todo caso, creo que nunca es para la evacuación de más de 50 personas.
2º Cuando dice "bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar" es evidente que si hay alguien en los 6-7 trasteros que tenemos no creo que un vecino vaya a tener la "mala leche"? de echar la llave del FAC desde fuera.
3º Cuando dice "bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo", sigo opinando que cumple este requisito, porque desde dentro del pasillo de los trasteros la puerta se sigue abriendo bajando la manivela, es decir, solo hay que actuar sobre un único mecanismo.
En definitivo, creo que es difícil aplicar la Ley al caso que planteo, porque es de difícil interpretación. Al menos para mí.