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PasbelGestion
21/10/2020 10:36

Puerta del portal cerrada con llave

¿Qué ley o normativa regula el acceso a las áreas comunes de la comunidad?

2.958 lecturas | 11 respuestas

Buenos días primero que nada presentarme, soy nuevo en este foro, me llamo Ruben y me dedico a este sector, como todos siempre se necesita alguna ayuda para resolver algún que otro conflicto y buscando por internet he dado con este foro.

La consulta que tengo es debido a que en una de las comunidades que gestiono, hay algún vecino que se empeña en cerrar la puerta del portal con llave, lo cual es contraproducente para la seguridad de los vecinos en cuanto a riesgo de incendo, lo que ocurre es que pese a que se ha enviado circular a los propietarios, este no cesa en esta costumbre y quería enviar una nueva circular mas contundente haciendo referencia a la normativa que regula esta situación, pero no la he localizado, si alguien pudiese aportar un enlace o descripción haciendo referencia a la ley o normativa que lo regula, lo agradeceria muchisimo.

Gracias.

 
P
PasbelGestion
26/10/2020 12:14

juno4 dijo:

No deje la posibilidad de cerrar y acaba antes. Es mejor modificar la cerradura y anular el cierre dejando sólo el resbalon + cerradura eléctrica + pomo. Muerto el perro se acabó la rabia.

 

Es una opción, pero como bien dice “Carlinevega” no puedo hacerlo sin antes traladarlo a la junta y que se apruebe.

 
P
PasbelGestion
26/10/2020 12:13

carolinevega dijo:

Pero para realizar eso, se necesita aprobarlo en junta

 

Claro, no puedo anular esto sin trasladarlo a la junta y que se apruebe

 
carolinevega
carolinevega
24/10/2020 13:18

Pero para realizar eso, se necesita aprobarlo en junta

 
J
juno4
24/10/2020 11:26

No deje la posibilidad de cerrar y acaba antes. Es mejor modificar la cerradura y anular el cierre dejando sólo el resbalon + cerradura eléctrica + pomo. Muerto el perro se acabó la rabia.

 
P
PasbelGestion
21/10/2020 18:16

aserval dijo:

 La respuesta que le debes dar es lo que te obliga la ley. Hacer las advertencias oportunas a los titulares, y lo oportuno es adatarse a los tiempos actuales colocando portero automático, con cámara preferentemente.

 

Gracias por la aportación, lo tendré en cuenta a la hora de comunicar el asunto a la comunidad


Editado por PasbelGestion 21/10/2020 18:17
 
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PasbelGestion
21/10/2020 18:15

carolinevega dijo:

Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Infraestructuras Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y el Urbanismo Criterios para la interpretación y aplicación de la norma básica de la edificación "NBECPI/96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios www.ingenieriarural.com/Normativa/AclaracionesNBE-CPI96.pdf PAG29 CAPÍTULO 2 -8 Posibilidad de mantener puertas de evacuación cerradas con llave ¿Puede mantenerse cerrada con llave una puerta de salida al exterior de un edificio de viviendas? La NBE-CPI/96 exige que las puertas situadas en los recorridos de evacuación sean fácilmente operables. En general, esto impide que las puertas que deban de ser utilizadas en la evacuación, mientras los edificios y establecimientos permanezcan ocupados, puedan estar cerradas con llave por el lado desde el cual esté prevista dicha evacuación. Lo anterior es también aplicable a la puerta de salida al exterior de los edificios de vivienda. 

 

Gracias, perfectamente claro, así lo trasladaré a los propietarios.

 
A
aserval
21/10/2020 17:35

 La respuesta que le debes dar es lo que te obliga la ley. Hacer las advertencias oportunas a los titulares, y lo oportuno es adatarse a los tiempos actuales colocando portero automático, con cámara preferentemente.

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2020 16:23

Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Infraestructuras Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y el Urbanismo Criterios para la interpretación y aplicación de la norma básica de la edificación "NBECPI/96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios www.ingenieriarural.com/Normativa/AclaracionesNBE-CPI96.pdf PAG29 CAPÍTULO 2 -8 Posibilidad de mantener puertas de evacuación cerradas con llave ¿Puede mantenerse cerrada con llave una puerta de salida al exterior de un edificio de viviendas? La NBE-CPI/96 exige que las puertas situadas en los recorridos de evacuación sean fácilmente operables. En general, esto impide que las puertas que deban de ser utilizadas en la evacuación, mientras los edificios y establecimientos permanezcan ocupados, puedan estar cerradas con llave por el lado desde el cual esté prevista dicha evacuación. Lo anterior es también aplicable a la puerta de salida al exterior de los edificios de vivienda. 

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2020 16:19

NO,

DICE lo siguiete:

Las puertas previstas como salida de planta o del edificio

Y

Las previstas para evacuacion de más de 50 personas

Las puertas de los edificios son la salida de emergencia y estas nunca pueden estar cerradas con llave, usted piense un portal lleno de humo, como encuentra la cerradura?

 


Editado por carolinevega 21/10/2020 16:19
 
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PasbelGestion
21/10/2020 16:09

Gracias por tu respuesta, Carolinevega, lo que veo es que hace referencia a los edificios residenciales de mas de 50 personas, pero en este caso la comunidad, es pequeña y no llegarían a esta cantidad de personas, por lo que ya no tengo del todo claro si pueden o no cerrar con llave… puedes aclararme esta duda? o si puede hacerlo cualquier otro/a compañero?

gracias.

 
carolinevega
carolinevega
21/10/2020 14:42

http://www.dipualba.es/SEPEI/pdfs/DB-SI_criteriors%20febrebrero%202008.pdf

HOJA Nº 21 Sección SI 3 Evacuación de ocupantes 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación 1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas. 

 

Fin del hilo
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