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rubomh
03/07/2012 12:21

Acuerdo UNANIME SIN REGISTRAR me vincula???

¿Estoy obligado a pagar gastos de vigilancia y conserje a partes iguales en mi comunidad?

14.676 lecturas | 12 respuestas

Buenos días!!

Hago un breve resumen:

Yo llegué a la comunidad en diciembre 2010. En mayo 2012, después de unos meses de indagaciones, nos enteramos algunos vecinos que todos los gastos de la comunidad se pagan según coeficiente, SALVO los gastos de VIGILANCIA Y CONSERJE, que se pagan a partes iguales por todos los vecinos.

La cosa es que en 2006 cuando se constituyó la comunidad se llegó a un acuerdo UNANIME de que solo esos gastos se pagaran así. Pero ese acuerdo NO se registró ni se modificaron en los estatutos de la comunidad ni en el registro público correspondiente.

Para terminar, hace dos semanas se hizo la reunión de la comunidad y se trató este asunto, lo que pasa que según el administrador se necesita xa cambiar eso unanimidad, cosa difícil ya que hay vecinos que se ahorran mucho dinero.

Ejemplo: yo pago unos 150€ anuales de más, mientras que hay vecinos que se ahorran unos 500€ anuales. Mi coeficiente es del 0.29 y el de otros 0.85. Y a todos se nos aplica SOLO en vigilancia el 0.41.

Mis preguntas son:

1-¿¿Yo que llegue posteriormente a la comunidad estoy VINCULADO a este acuerdo unánime no registrado, el cual no pude votar, y debo pagar esos gastos a partes iguales en vez por coeficientes?????

2-Al llevar 1 año y medio, mas o menos, pagando, ¿¿he generado actos propios y ya no puedo hacer nada???

3-¿¿Que debo hacer ahora??¿¿Pago solo con arreglo a lo que pone en mis estatutos firmados por mi y que me pongan como moroso e ir a un proceso monitorio???¿¿o tomo yo la iniciativa y denuncio a la comunidad para que un juez determine quien tiene la razón???Supongo que en los dos casos si pierdo me tocaría pagar todos los gastos del juicio, pero yo llevar la iniciativa me echa algo para atras.

Siento el toston y gracias de antemano!!!

 
carolinevega
carolinevega
01/04/2019 16:17

los acuerdos que van contra el título constitutivo se tiene un año desde su aprobación

art.17.6

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 
A
aserval
01/04/2019 12:45

  

El problema que yo tengo y me imagino que muchos los tienen, es que el administrador no aplica los porcentajes contemplados en el título, y somete a votación cada gasto, naturalmente el resultado es mayoría a partes iguales, como así sucede lo aplica y punto.  Me dice que la única salida es la impugnación y tres meses de plazo ¿Es eso correcto?  ¿Contra qué va el acuerdo? Contra la ley o los estatutos, porque claro, si las cuotas no forman parte del estatuto, y el titulo no es ley, resultaría hasta impugnable.

Mi creencia es un año de plazo para impugnar, pero ya hasta me entran dudas.   

 
A
aserval
01/04/2019 12:05

Causae_Fincas dijo:

Buen intento, pero no cuela.

Ese artículo se refiere a la “INSCRIPCIÓN DE UNA FINCA” (de un bien inmueble), NO a la inscripción de los estatutos de una comunidad de propietarios.

 

  

Entonces, y pregunto:

La cuota de participación que otorga el Titulo a cada piso o local ¿Lo podríamos considerar como un punto estatutario? Ósea un estatuto escaso con un solo punto, ya que si así sería, si estaría inscrito el estatuto.

 
A
aserval
01/04/2019 11:10

Causae_Fincas dijo:

 

La inscripción de los estatutos no es obligatoria, ni la inscripción les confiere un estatus especial (la inscripción carece de efectos constitutivos).

http://notarialuisprados.com/las-consecuencias-de-la-no-inscripcion-en-el-registro-de-la-propiedad/

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2019 15:25

Vuelvo a preguntar:

Una pregunta ustedes forman una mancomunidad?

Ustedes tienen individualizado el gasto de su edificio?

Comparten gastos con los otros edificios?

Son varios edificios o uno sólo?

Que significado le da a la palabra FINCAS que quiere indicar edificios o viviendas?

 

 

 

 
E
Evapd84
30/03/2019 14:18
El tiene una cuenta para todos. Aunque a la hora de pasarnos la liquidacion. Lo hace x separado.
Entonces si por lo que sea de 7 puertas q tiene la finca somos 3 los que nos hemos comprado el piso despues y los otro 4 no. Podemos independizarnos del resto? Y contratar un nuevo administrador solo para nosotros. O llevar nosotros las cuentas por separado?
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2019 12:58

Art. 5 LPH El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

A usted no le vincula y para poder realizar le deberá enviar carta al presidente para que se trate en próxima junta.

Si no le hace caso deberá impugnar el acuerdo

Una pregunta ustedes forman una mancomunidad?

Ustedes tienen individualizado el gasto de su edificio?

Comparten gastos con los otros edificios?

 

 
E
Evapd84
30/03/2019 03:10
Buenaa noches.
En nuestra comunidad somos 5 fincas y los garajes.
Actualmente en nuestro estatuto. No registrado en el registro de la propiedad pone que un unico administrador debe llevar laa cuentas de todo.
Pero a varias fincas nos gustaria poder llevar a nosotros la contabilidad x sepaeado. Pero para cambiar los estatutos tenemos que estar todos a favor. Cosa q es imposible ya que hay muchas plazas, trasteros, y pisos, plazas de garaje y trasteros que son del banco. Ni nos lo planteamos...
Pero al leer lo que pone arriba de que si no estas en el momento de su confeccion no estas vinculado a el. Se me ha abierto una posibilidad. Ya que la mayoría compramos el piso despues.
Espero podais ayudarme.
 
R
rubomh
04/07/2012 18:22

Gracias x los aportes y consejos, ya veremos como acaba esto...

1 saludo!

 
R
rubomh
03/07/2012 20:15

Como no se citar varios mensajes a las vez hago un corta y pega.

Respecto a Antiquo:

1-"Si tienes la reseña la miro en este mismo momento"

La sentencia es: AP Barcelona (Seccion 19), sent. numero 238/2011 de 2 de mayo. JUR/2011/259934. Ya imagino que cada audiencia puede decir cosas diferentes según vean cada caso particular y que pueden ser contradictorias.

2- Decirte que el recibo sí tiene un desglose de los gastos que van por coeficiente y el que va por partes iguales. De todas formas no se si en 1 año y pico que llevo pagando se pueden generar actos propios o se necesita algo mas de tiempo. Imagino que eso tb depende de lo que valore el juez competente.

3- Respecto a las dos sentencias que me has puesto, estoy entendiendo que si soy descendiente de la persona que se vinculó a ese acuerdo también me vincula a mi. Y NO es el caso. Yo se lo compre el piso a una señora, con la cual no tengo nada de relación.

Por lo que leo: "no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad"

Yo, a mi modo de ver, soy ese tercero. E ir contra la persona que me lo vendió no lo voy a hacer, xq la idea es ir varios vecinos contra la comunidad y que se ague según los estatutos.

Entiendo según  lo que dice Pasacero es que cuando llegue a la Junta de 2012 y se aprueben el reparto de gastos de 2013 impugne ese acta o denuncie a la comunidad. Lo que no entiendo es a que te refieres con que "consigne".

Gracias!!

 
R
rubomh
03/07/2012 18:14

Gracias de antemano por las respuestas.

Por lo que leo a Pasacero:

Tengo q pagar las cuotas tal cual están actualmente y en diciembre, cuando se aprueben las cuentas del año 2013, salvar el voto e ir a los tribunales impugnando la decisión sobre el reparto a partes iguales de la Junta. 

 

Respecto a Fixin:

Me ha quedado bastante claro toda su explicación salvo esta frase " y una nueva modificación, aunque suponga volver al sistema legal o al fijado en los estatutos originales, no modificados en el Registro, precisa inexcusablemente, la adopción de un nuevo acuerdo unánime"

Se lo digo xq tengo una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que si no me equivoco yo al leerla, dice que un acuerdo unánime NO registrado puede ser modificado posteriormente por otro acuerdo mayoritario (ya no dice unánime). Por lo que entiendo, que para volver al regimen legal no hace falta unanimidad. Ya le digo que puede que este equivocado ya que las sentencias a veces son farragosas de leer.

Por ultimo, según esta frase "No obstante su validez entre los copropietarios, el acuerdo no podrá ser opuesto a ningún nuevo adquirente , si no se ha inscrito en el Registro"

Entiendo que no me vincula el acuerdo unánime, pero debo ir como he dicho anteriormente a los tribunales con mi abogado y procurador y que el Juez me de o no la razón.

1 Saludo!!!

 

 

 
F
Fixin
03/07/2012 12:42

Según establece la norma, la distribución de los gastos de comunidad, en el caso en que se acuerde seguir un sistema distinto del legal de reparto por cuotas de participación, en función de la autonomía de la voluntad que el artículo 9.1.e) LPH concede a la comunidad,debe realizarse en los estatutos, al establecer el artículo 5 LPH, que las reglas comunitarias relativas a los gastos deben formar parte de dichos estatutos.

Por lo tanto, para que formalmente sea correcta la modificación del sistema de reparto de gastos, será necesario el cumplimiento de los requisitos legamente establecidos, acuerdo unánime de modificación de estatutos, e inscripción registral del mismo para que resulte efectivo frente a terceros.

Sin embargo, puede suceder, y en la práctica es muy frecuente, que se realice la modificación cumpliendo el primero de los requisitos, es decir, la adopción del acuerdo unánime, pero no el segundo, la modificación formal de los estatutos y la inscripción del acuerdo.

Además, este acuerdo unánime puede producirse de dos formas diferentes: bien mediante un acuerdo formal adoptado en junta en el que se decide por unanimidad cambiar el sistema de reparto de gastos, con inclusión del acuerdo en el libro de actas; o bien mediante un acuerdo tácito, que incluso puede ser un error o desconocimiento de la norma, o una consecuencia práctica, especialmente en comunidades reducidas, conforme al cual la comunidad funciona durante prolongados periodos de tiempo, en muchos casos de muchos años,con un sistema distinto al legal o incluso al reflejado en los estatutos.

En el primero de los casos, nos encontramos ante un acuerdo plenamente eficaz, al reunir los requisitos necesarios para ello, de tal forma que todos los copropietarios vendrán obligados a pasar por él, y una nueva modificación, aunque suponga volver al sistema legal o al fijado en los estatutos originales, no modificados en el Registro, precisa inexcusablemente, la adopción de un nuevo acuerdo unánime, sin que ninguno de los copropietarios que ha tomado parte en el acuerdo pueda alegar válidamente su intención de que se vuelva al sistema reflejado en los estatutos originales alegando su falta de modificación en el Registro de la Propiedad.

No obstante su validez entre los copropietarios, el acuerdo no podrá ser opuesto a ningún nuevo adquirente , si no se ha inscrito en el Registro.

Lo mismo sucederá si el acuerdo no se alcanza por unanimidad, sino por mayoría, pero no es impugnado en plazo.

 

Fin del hilo
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