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rubomh
03/07/2012 12:21

Acuerdo UNANIME SIN REGISTRAR me vincula???

¿Estoy obligado a pagar gastos de vigilancia y conserje a partes iguales en mi comunidad?

15.410 lecturas | 12 respuestas

Buenos días!!

Hago un breve resumen:

Yo llegué a la comunidad en diciembre 2010. En mayo 2012, después de unos meses de indagaciones, nos enteramos algunos vecinos que todos los gastos de la comunidad se pagan según coeficiente, SALVO los gastos de VIGILANCIA Y CONSERJE, que se pagan a partes iguales por todos los vecinos.

La cosa es que en 2006 cuando se constituyó la comunidad se llegó a un acuerdo UNANIME de que solo esos gastos se pagaran así. Pero ese acuerdo NO se registró ni se modificaron en los estatutos de la comunidad ni en el registro público correspondiente.

Para terminar, hace dos semanas se hizo la reunión de la comunidad y se trató este asunto, lo que pasa que según el administrador se necesita xa cambiar eso unanimidad, cosa difícil ya que hay vecinos que se ahorran mucho dinero.

Ejemplo: yo pago unos 150€ anuales de más, mientras que hay vecinos que se ahorran unos 500€ anuales. Mi coeficiente es del 0.29 y el de otros 0.85. Y a todos se nos aplica SOLO en vigilancia el 0.41.

Mis preguntas son:

1-¿¿Yo que llegue posteriormente a la comunidad estoy VINCULADO a este acuerdo unánime no registrado, el cual no pude votar, y debo pagar esos gastos a partes iguales en vez por coeficientes?????

2-Al llevar 1 año y medio, mas o menos, pagando, ¿¿he generado actos propios y ya no puedo hacer nada???

3-¿¿Que debo hacer ahora??¿¿Pago solo con arreglo a lo que pone en mis estatutos firmados por mi y que me pongan como moroso e ir a un proceso monitorio???¿¿o tomo yo la iniciativa y denuncio a la comunidad para que un juez determine quien tiene la razón???Supongo que en los dos casos si pierdo me tocaría pagar todos los gastos del juicio, pero yo llevar la iniciativa me echa algo para atras.

Siento el toston y gracias de antemano!!!

 
F
Fixin
03/07/2012 12:42

Según establece la norma, la distribución de los gastos de comunidad, en el caso en que se acuerde seguir un sistema distinto del legal de reparto por cuotas de participación, en función de la autonomía de la voluntad que el artículo 9.1.e) LPH concede a la comunidad,debe realizarse en los estatutos, al establecer el artículo 5 LPH, que las reglas comunitarias relativas a los gastos deben formar parte de dichos estatutos.

Por lo tanto, para que formalmente sea correcta la modificación del sistema de reparto de gastos, será necesario el cumplimiento de los requisitos legamente establecidos, acuerdo unánime de modificación de estatutos, e inscripción registral del mismo para que resulte efectivo frente a terceros.

Sin embargo, puede suceder, y en la práctica es muy frecuente, que se realice la modificación cumpliendo el primero de los requisitos, es decir, la adopción del acuerdo unánime, pero no el segundo, la modificación formal de los estatutos y la inscripción del acuerdo.

Además, este acuerdo unánime puede producirse de dos formas diferentes: bien mediante un acuerdo formal adoptado en junta en el que se decide por unanimidad cambiar el sistema de reparto de gastos, con inclusión del acuerdo en el libro de actas; o bien mediante un acuerdo tácito, que incluso puede ser un error o desconocimiento de la norma, o una consecuencia práctica, especialmente en comunidades reducidas, conforme al cual la comunidad funciona durante prolongados periodos de tiempo, en muchos casos de muchos años,con un sistema distinto al legal o incluso al reflejado en los estatutos.

En el primero de los casos, nos encontramos ante un acuerdo plenamente eficaz, al reunir los requisitos necesarios para ello, de tal forma que todos los copropietarios vendrán obligados a pasar por él, y una nueva modificación, aunque suponga volver al sistema legal o al fijado en los estatutos originales, no modificados en el Registro, precisa inexcusablemente, la adopción de un nuevo acuerdo unánime, sin que ninguno de los copropietarios que ha tomado parte en el acuerdo pueda alegar válidamente su intención de que se vuelva al sistema reflejado en los estatutos originales alegando su falta de modificación en el Registro de la Propiedad.

No obstante su validez entre los copropietarios, el acuerdo no podrá ser opuesto a ningún nuevo adquirente , si no se ha inscrito en el Registro.

Lo mismo sucederá si el acuerdo no se alcanza por unanimidad, sino por mayoría, pero no es impugnado en plazo.

 

Fin del hilo
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