ah entonces más sencillo todavía...no es necesario debatir ni votar nada excepto por unanimidad de los presentes y ausentes de cambiar el titulo constitutivo, pues ahí es donde indica las comunidades que tienen que ser......es decir, la escritura de división horizontal o la llamada de "nueva obra"....
es un escritura que indica todas las fincas y sus lindes con sus cuotas de participación y tambien fija cómo se contribuye a los gastos y quienes (si hay bajos por ejemplo) a cuales......además suelen incluír los estatutos iniciales y a no ser que se quiera cambiar lo que en esta escritura figura, pues para ello ademas se necesita unanimidad de presentes y ausentes, que los administradores no cuenten cuentos, no hay nada que inventar......
es decir si la escritura de división horizontal indica que es una única comunidad (sumando los coeficientes tiene que sumar siempre 100% por supuesto, es la forma más sencilla de saberlo al momento sin necesidad de tirar de más documentación).....es una comunidad, si pone que son cinco, nueve o veintisiete, es lo que hay...
si por ejemplo las cuotas de participación son super-bajísimas, lo lógico es pensar que debería ser una sola comunidad, ya que sumándolas todas darían 100, si las cuotas de participación suman más de cien, es que hay varias comunidades......sabiendo los que suman ya sabeis las comunidades que son.....para cambiar esto es necesario unanimidad ya que necesitais cambiar el titulo constitutivo, la escritura de división horizontal....
salu2