Volver al foro
R
RodPerquin
17/06/2013 17:06

De nuevo con los coeficientes de participación

¿Puedo imponer la distribución de gastos por coeficiente?

2.562 lecturas | 1 respuestas

Saludos a todos y plantearos un problema que me ha surgido.

Hasta la fecha veníamos pagando todos los propietarios por igual los gastos de mantenimiento, no me importaba pues supone 120 € anuales, y estos se distribuían entre agua, luz y materiales de limpieza.

El problema surge cuando hay que remozar el edificio, 40 años, los costes son elevados y se quiere seguir repartiendo a partes iguales a lo que me he negado haciendo valer los coeficientes. La pregunta es evidente ¿Puedo imponer la distribución de gastos por coeficiente?.

Introduzco este comentario a raíz de lo leído en el foro.

No existen Estatutos, sólo la división horizontal en el que se establece los coeficientes de participación, por tanto ¿la costumbre, en este caso, hace ley? 

Como siempre muchas gracias.


Editado por RodPerquin 17/06/2013 18:12
 
17011981
17011981
17/06/2013 18:33

La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9.1 e) establece como obligación de los propietarios "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Al no haber estatutos en la comunidad, debe, en principio, tomarse el acuerdo en junta y por unanimidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la misma ley "La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.".

También indicarte, que hay jurisprudencia, que entiende que el pago mediante un sistema distinto a los coeficientes reflejados en la escritura de propiedad horizontal, puede ser no una modificación del título constitutivo, si no un “mero acto de administración”, en cuyo caso requeriría mayoría simple y no unanimidad. (ver Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo del 2008).


Resumiendo, SIEMPRE ES NECESARIO ACUERDO EN JUNTA, figurando en la convocatoria como punto del orden del día, si supone una modificación del título constitutivo será necesaria UNANIMIDAD, si por el contrario es un acto de mera administración, es necesario mayoría simple.
 

Te recomiendo envíes un burofax al administrador solicitando la regularizaron de los importes que has pagado a la comunidad, al no existir acuerdo válido que modifique los coeficientes de la escritura de propiedad horizontal, o la adopción del "acto de mera administración" que implique un pago distinto al establecido en la escritura de división horizontal.

Espero haberte sido de ayuda.

FINCASCARABANCHEL S.L
Calle Carolina Paino 20, 28025, Madrid
admonfincascarabanchel@gmail.com
Tlf: 605047567
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento