La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9.1 e) establece como obligación de los propietarios "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Al no haber estatutos en la comunidad, debe, en principio, tomarse el acuerdo en junta y por unanimidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la misma ley "La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.".
También indicarte, que hay jurisprudencia, que entiende que el pago mediante un sistema distinto a los coeficientes reflejados en la escritura de propiedad horizontal, puede ser no una modificación del título constitutivo, si no un “mero acto de administración”, en cuyo caso requeriría mayoría simple y no unanimidad. (ver Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo del 2008).
Resumiendo, SIEMPRE ES NECESARIO ACUERDO EN JUNTA, figurando en la convocatoria como punto del orden del día, si supone una modificación del título constitutivo será necesaria UNANIMIDAD, si por el contrario es un acto de mera administración, es necesario mayoría simple.
Te recomiendo envíes un burofax al administrador solicitando la regularizaron de los importes que has pagado a la comunidad, al no existir acuerdo válido que modifique los coeficientes de la escritura de propiedad horizontal, o la adopción del "acto de mera administración" que implique un pago distinto al establecido en la escritura de división horizontal.
Espero haberte sido de ayuda.