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J
jobac
02/08/2012 08:40

Reintegro al presidente

¿Cómo se justifica un pago simbólico que se le hace al presidente para cubrir sus gastos?

11.051 lecturas | 13 respuestas

Hola, aquí va una nueva duda :D

En mi comunidad hacemos un pago simbólico al presidente para cubrir sus gastos y esfuerzo. Un pago que me parece oportuno porque yo fuí presidente y se que al final haces uso de tu teléfono y tiempo.

Mi pregunta es como se justifica eso, ¿Es necesario incluir IVA y retenciones o se entiende como gastos de representación y no hace falta?

Gracias.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
05/08/2012 22:37

jobac dijo:

3.- La contabilidad permite muchos conceptos, ¿porque no va a permitir el de reintegro al presidente si es un acuerdo de la junta? Otra cosa, y ahí te doy la razón, es como se haga, que es precisamente por donde iba mi pregunta ¿debe emtir factura el presidente, hay que imputar el IVA y la consecuente retención? ¿debaría ser autónomo? ¿se considera una contratación? Probablemente sea así como deba hacerse aunque a lo mejor hay fórmulas como es condonarle la cuota. Creo que la fórmula que se usa en mi comunidad es esta última, pero no estoy tan seguro sobre que sea la correcta.

En cuanto a lo de "práctica habitual" me refería a que normalmente la presidencia oscila entre unos pocos vecinos (los menos), lo normal es que haya vecinos que ni se molestan en asistir a las juntas. En la mía somos 160 y normalmente a las juntas van 40 y por lo general somos los de siempre.

En nuestro caso este sistema ha permitido que tengamos dos o tres candidatos y que por lo general se tomen en serio la comunidad (a veces en exceso y más allá de sus atribuciones). Además tenemos una problemática y es que 2/3 de los vecinos tienen esta residencia como veraniega, lo que hace que valoremos en la votación que el presidente sea alguien que reside habitualmente en la comunidad. 

Aunque no lo he citado aquí, implícitamente el cargo de presidente - al ser obligatorio - no implica remuneración... Aunque como bien dices en la LPH no dice nada de si se tiene que pagar en él o no.

Lo que pasa que si te basas en ley, se considera práctica la no remuneración del mismo... Por lo mismo, si ustedes quieren remunerar el cargo debería estar aprobado en estatutos (unanimidad) o por mayoría absoluta.
Si no es así, a mi parecer, si algún propietario no está acorde con ese pago y va a juicio tiene posibilidad de impugnación del acta.

Bueno, te dejo enlace de otro foro por si te sirve de algo... pero leyendo por encima tampoco te termina de quitar la duda de como se haría.

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad+horizontal/143131/sueldo+presidente+comunidad+vecinos

 

Saludos,

 
J
Juanmac
05/08/2012 20:09

Hola jobac,por si te sirve de algo, si que es cierto que en algunos casos, el presidente asume gastos importantes como son teléfono, desplazamientos, gasolina, y también tiempo, que hoy en dia es dinero. Yo te sugiero que propongas en junta lo que hacemos en mi comunidad desde siempre, y es que el presidente no paga cuota de comunidad durante su mandato. También te digo, que para que esto sea efectivo, el presidente debe durante su "mandato", acreditar que está velando por la comunidad, y haciendo las gestiones que se suponen generan gastos como los antes mencionados, téfonos, desplazamientos para compras o valoraciones de elementos para la comunidad, correos, emails, fotocopias o impresiones, etc, etc.  Hay alguien por aquí que decía que todo esto lo hace el administrador, pues bien, que me diga el nombre de alguno que se preocupe en mejorar contratos, servicios, precios, etc por si mismo, sin que se lo solicite la comunidad,y en ese caso, que verifique que efectivamente sean los mejores precios para dichos servicios. Nunca un administrador va a contratar servicios mas económicoa que un mismo propietario, o casi nunca, o será que hemos tenido malas experiencias.

 
J
jobac
03/08/2012 15:38

Muy interesante fixin. Gracias.

Extraigo que es posible, pero que además hay que adoptar la decisión por unanimidad, no por mayoría.

La verdad es que es un asunto más complejo de lo que parece a primera vista.

 
F
Fixin
03/08/2012 10:21

La posible retribución del cargo de presidente

Esta cuestión generalmente se asocia a la anteriormente expuesta. Es ésta, sin género alguno, una interesante cuestión práctica, que viene suscitando numerosas dudas en las comunidades de propietarios sometidas al régimen estatal de propiedad horizontal. Efectivamente, y a diferencia del sistema estatal, el legislador catalán ha zanjado la cuestión al establecer en el artículo 553.15 3 el principio general de que el ejercicio del cargo de presidente es gratuito. A continuación se establece la excepción de que la junta de propietarios, atendiendo el caso concreto pueda establecer que las personas que lo ejercen tengan derecho a resarcirse de los gastos que ocasione su ejercicio. Esta es una solución adecuada al principio de obligatoriedad del cargo y a la evitación de que su ejercicio irrogue perjuicios al copropietario que lo desempeña, dejándose la procedencia y concreción de dicha indemnización a la decisión exclusiva de la junta de propietarios.

Por lo que respecta al régimen estatal de propiedad horizontal, cabe decir que la LPH, incluso después de la Ley de reforma de 1999, guarda silencio sobre esta cuestión, al igual que lo hacía en su anterior redacción. En la práctica, en la mayoría de los casos el ejercicio del cargo no es retribuido (SAP Cádiz, Sec. 7ª, de 6 de octubre de 2003, EDJ 2003/169658)

Pues bien, sobre la posible retribución del cargo de presidente , cabe adelantar la inexistencia de un único criterio, pudiendo destacar distintos criterios y supuestos:

- Destacar los supuestos minoritarios en la práctica, en los que el cargo de presidente de la comunidad se ejerce conjuntamente con el de administrador de la misma. La doctrina entiende que en estos casos debe existir retribución pero en atención, principalmente, al desempeño de la administración profesionalmente ejercida.

- En cambio, cuando se provea el cargo de administrador en persona diferente a la de presidente , el acuerdo de remunerar -o de continuar remunerando- a éste debe considerarse nulo si se adopta por mayoría, y no por unanimidad, siendo ésta precisa para la validez de los pactos que modifiquen las reglas contenidas en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos. En caso contrario bastará, entendemos, con un acuerdo adoptado por mayoría simple.

- También cabe apreciar la postura contraria, que en base a la consideración de que este cargo, tal y como acontece en la mayoría de los supuestos prácticos, es gratuito, y por ende no debe ser retribuido al tratarse de una obligación legal. Lo contrario supondría profesionalizar el cargo de presidente con las consecuencias jurídicas que dicha decisión puede conllevar. De cualquier forma, cabe que los estatutos o el título constitutivo de la comunidad prevea lo contrario, o que la junta, por acuerdo unánime, decida fijar una retribución.

La modificación de la regla "a falta de pacto en contrario, el mandato se presume gratuito" contenida en el artículo 1711.1 del Código Civil, requiere, por tanto, según esta corriente, el consentimiento unánime -expreso o tácito- de todos los integrantes de la comunidad (SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1ª, de 10 de septiembre de 2001, EDJ 2001/76591). Esta Sentencia declaró que la decisión de retribuir a la junta rectora no es de mera administración, porque influye notablemente en la distribución de los ingresos y gastos de la comunidad. Además según la misma, no puede decirse que requiera solo el voto de la mayoría porque sea lícito y ajustado a derecho: los acuerdos que precisan unanimidad son también lícitos y se adecuan a Derecho (salvo los radicalmente nulos, por contravenir el orden público, cuestión ajena al debate suscitado en este caso) pero por suponer una alteración de lo dispuesto por la ley con carácter general o de lo que en principio se pactó en el título constitutivo o en los estatutos comunes es preciso que todos los propietarios muestren su conformidad con la modificación. Comparte esta tesis, la SAP Toledo, Sec. 1ª, de 22 de noviembre de 1999, EDJ 1999/40632 -que confirmando la de instancia- determina que la retribución del presidente de la comunidad es algo más que un mero acto de administración, en cuanto produce una mutación en la naturaleza y caracteres que la Ley especial otorga al cargo de presidente -distinto del administrador profesional- por lo que su aprobación requiere el voto unánime de los propietarios.

- Cuestión distinta es la relativa a la indemnización de los gastos ocasionados como consecuencia de la representación desempeñada por el presidente , debiendo ser reintegrados. En este sentido, cabe destacar la SAP Madrid, Sec. 19ª, de 20 de marzo de 1997, al declarar que: "el presidente desempeñaba las funciones de administrador, lo que también justifica los gastos de transporte en cantidad de...., pues aun cuando el cargo de presidente se configura como gratuito en la LPH, parece claro que no podrán perjudicarle económicamente gestiones que el normal desenvolvimiento de una comunidad de propietarios comporta, no siendo exigible, cuando se coge un determinado medio de transporte, en el desempeño de aquellas funciones, traer al taxista que trasladó al presidente de la comunidad para que deponga en los autos en justificación de cantidades que vienen a rondar las.... Si estamos ante gasto legítimo nunca podrá hablarse de desvío indebido del mandatario en perjuicio del mandante".

- Por último, destacamos la más reciente SAP Las Palmas, Sec. 3ª, de 23 de septiembre de 2005, EDJ 2005/169527 para la que: ".si bien los cargos citados son naturalmente gratuitos, la junta de propietarios puede acordar dietas y retribuciones razonables, para compensar los gastos y el empleo de tiempo -con el lucro cesante que ello supone- que implica la actividad de gobierno del presidente o de otros miembros de la junta de gobierno.". El interés de esta resolución radica en que no se limita a reconocer el derecho del copropietario a ser resarcido de los gastos que el desempeño del cargo le ha ocasionado, sino que admite que se acuerden dietas y retribuciones "razonables" para compensar el "tiempo", lo que sin duda, puede originar ciertos problemas a la hora de cuantificar y determinar el mismo, así como de encajarla en el principio general de obligatoriedad del desempeño del cargo.

En definitiva, este casuismo pone de manifiesto la complejidad del asunto y la necesidad de que el legislador estatal se pronuncie expresamente sobre esta cuestión. Por nuestra parte decir que el sistema establecido por el legislador catalán, al menos en este punto, es acertado y podría ser asumido por el legislador estatal en una próxima reforma de la LPH.

D. Antonio Alberto Pérez Ureña

Abogado del Ilustre Colegio de Granada

Artículo publicado en el Boletín de Propiedad Horizontal y Derechos Reales El Derecho Núm. 70 (enero 2007)

 

 
J
jobac
02/08/2012 23:15

Jajaja.. lo decía porque no era una respuesta de tres líneas, si no que abordabas las distintas cuestiones tratadas... y con algo de rintintin jajaja... porque te vía tan convencido que despertaste la duda en mí sobre si se podía remunerar o no el cargo.

Opino como tú, no creo que estemos aplicando la fórmula más correcta. Y es algo que he quedado en tratar con el presidente para que el administrador lo investigue y se gane su sueldo.

Y disculpa si me expresado mal, lo de práctica habitual es sobre que siempre suelen ser presidentes los dos o tres vecinos habituales, que no es algo universal. No me refiría a remunerar al presidente.

Bueno... yo también salí escopetado cuando me animé a ser presidente. lo único es que de vez en cuando me gusta revisar algunas cosas que creo que no se hacen bien o me chirrían como es este caso.

Gracias y disfruta de tus vacaciones.

 
A
alaell
02/08/2012 22:58

me parece estupendo que investigues, yo tambien lo haré....pero para la semana que hoy empiezo las vacaciones (se siente, pero el vino me llama, perdon, el sol el sol).....

no sé donde lo pone o si lo pone, pero cuando muchos otros sí afirman que no es remunerado el cargo del presidente, quiero pensar que por algo lo dicen, por no decir que lo saben, desde luego que algunos que lo dicen sí lo saben mucho mejor que yo.....

lo que no se DEBE, ya para no meterme en líos, es condonar la cuota de la comunidad por ejercer como presidente....buscaré tambien una respuesta mas documentada para ofrecerte......tiene que utilizarse otra fórmula distinta

no dudo que sea práctica habitual en tu comunidad la remuneración de los cargos pero desde luego no es práctica habitual en el resto del país, si lo fuese, lo sabríamos todos (mas o menos) y la gente haría cola para ser presidentes de la comunidad e invertir su tiempo en algo que les aportara un beneficio personal además de trabajar por la comunidad, además el artículo que citas ya lo pone clarito:

.../.....Sentencia Audiencia Provincial de Granada, 09-06-2006 (Extracto)
La LPH [Ley de Propiedad Horizontal> no determina el carácter gratuito o retribuido que debe ostentar el cargo de Presidente de la comunidad. No obstante, por aplicación analógica de artículo 1711 del CC, parece, al igual que la figura del mandatario, que hace presumirse en principio gratuito y no remunerado. Esto no significa que en ningún caso quien ostenta de la condición de Presidente no pueda excepcionalmente percibir una contraprestación. Piénsese en el caso que asigna simultáneamente el cargo de Administrador o cuando haya tenido que realizar ciertos desembolsos o el ejercicio del mismo le procure algunos gastos o perjuicios. En estos casos, por la misma aplicación analógica de la institución del mandato, los artículos 1728 y 1729 de CC. prevén el resarcimiento de tales gastos e indemnizaciones...../.....

resarcimiento de gastos e indemnizaciones......pero me supongo que contra presentación de justificantes......

lo que es impepinable es que lo que decida legalmente la junta por mayoría suficiente va a misa, distinto es buscar la forma correcta de llevar dicha decisión a cabo, sin perjudicar a ninguna de las partes, de todos modos como es la misma Junta la que aprueba la remuneración, también será la misma Junta la que apruebe las cuentas donde figura dicho desembolso, en realidad no habría problema ninguno, es un círculo cerrado y no hay que dar explicaciones a ajenos.......¿o no?

apasionada dice: ja....tiempos fueron, antes de sufrir dos comunidades igual de desastrosas, que me anudaba por ayudar a la comunidad..........¿¿¿o es que lo decías con rin-tin-tin???? jajaja

feliz fin-de....salu2

 
J
jobac
02/08/2012 22:36

alaell tu apasionada respuesta ha logrado que investigue un poco más el asunto, lo que me ha llevado a las siguientes conclusiones:

1.- La LPH dice que el nombramiento es obligatorio (no puede haber comunidad sin presidente). Una vez nombrado no te libras durante un año (o estatutos) si no lo decide un juez o la propia junta, pero no dice nada de que no sea remunerado, tampoco dice que lo sea. . Si es voluntad de los propietarios no hay nada que lo impida, eso no es ilegal. He encontrado un extratacto de una sentencia de 2006 que concluye eso mismo: http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/cargo-presidente-gratuito-puede-remunerado.php

2.- La rotación del presidente no es un principio de la LPH. La selección del presidente que prefiere la LPH es la elección. Sólo de forma subsidiaria, si lo anterior no es posible, hablaríamos de turno rotatorio o  a través de sorteo.  

3.- La contabilidad permite muchos conceptos, ¿porque no va a permitir el de reintegro al presidente si es un acuerdo de la junta? Otra cosa, y ahí te doy la razón, es como se haga, que es precisamente por donde iba mi pregunta ¿debe emtir factura el presidente, hay que imputar el IVA y la consecuente retención? ¿debaría ser autónomo? ¿se considera una contratación? Probablemente sea así como deba hacerse aunque a lo mejor hay fórmulas como es condonarle la cuota. Creo que la fórmula que se usa en mi comunidad es esta última, pero no estoy tan seguro sobre que sea la correcta.

En cuanto a lo de "práctica habitual" me refería a que normalmente la presidencia oscila entre unos pocos vecinos (los menos), lo normal es que haya vecinos que ni se molestan en asistir a las juntas. En la mía somos 160 y normalmente a las juntas van 40 y por lo general somos los de siempre.

En nuestro caso este sistema ha permitido que tengamos dos o tres candidatos y que por lo general se tomen en serio la comunidad (a veces en exceso y más allá de sus atribuciones). Además tenemos una problemática y es que 2/3 de los vecinos tienen esta residencia como veraniega, lo que hace que valoremos en la votación que el presidente sea alguien que reside habitualmente en la comunidad. 

Yo no soy presidente, lo fui y no tengo ganas de repetir. Quizás por eso, y esto es una opinión personal, me parece justo que tenga una compensación (que no un salario) siempre que exista esa voluntad en la junta de propietarios. Mi junta tiene esa voluntad, otra cosa es que investiguemos como hacerlo de la forma correcta que es sobre lo que no estoy tan seguro que hagamos bien.

Mil perdones por la extensión, pero había visto algunas afirmaciones que no son del todo correctas y no lograba la respuesta a mi pregunta. 

Muchas gracias de nuevo. 

 
A
alaell
02/08/2012 17:15

no entiendo donde está el problema, es muy sencillo

1. el presidente no tiene sueldo, no está contemplado ya que es una obligación y no un puesto de trabajo, por eso precisamente debe rotar, quieran o no quieran los copropietarios

2. si en el ejercicio de sus funciones es necesario hacer un gasto, se pide factura y la comunidad le reembolsa la cantidad contra presentación de la correspondiente factura/ticket de compra/justificante

3. ciertamente lo que dice BettyBoop, los gastos administrativos corren a cuenta del administrador si lo hay, y bien que se molestan en cobrarlas fuera de sus honorarios presentando las facturas correspondientes

no está contemplado en ninguna parte ni una bonificación, ni obsequio, ni sueldo ni nada por la labor de ejercer de presidente de la comunidad, no está legislado, ni regulado por hacienda, ahora si la comunidad le quiere pagar a un copropietario por hacer ejercer el cargo es su problema, eso si, que no intenten luego justificarlo en las cuentas porque no hay forma legal de justificarlo....además.....¿como lo hacíais antes entonces?....porque dices que esto es una práctica habitual y ahora es que quereis hacerlo de forma "legal" digamos..... pues no hay forma legal ni ilegal, simplemente no existe el concepto, el presidente no tiene porqué perder dinero, que guarde las facturas y listo, y el tiempo......ah, bueno.......es que la LPH por eso regula que se rote la presidencia y para librarse de ejercer el cargo únicamente se puede llevar ante un juez y alegar lo procedente para que el juez diga "vale majete, veo que no puedes ejercer el cargo, te lo perdono".......

otra cosa distinta es la realidad de lo que ocurre en las comunidades, pero claro, aquí se viene a preguntar la forma "correcta" de hacer las cosas y no como hacen por el mundo adelante.....

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 16:57

Hola, aunque te voy a decir más de lo mismo (la función de presidente es un cargo no remunerado) la parte que no entiendo es si tienes administrador - supongo yo que administrador de fincas - por qué el presidente tiene que enviar burofax, etc...

Y la segunda parte, todo lo que sea.... llamadas para presupuestos y esas cosas en sí quien lo tiene que hacer es el administrador.
La función del presidente es la de representar a la finca, pero no gestionarla.

Saludos

 
J
jobac
02/08/2012 16:11

Pasacero, ocurre en casi todas las comunidades. Suele haber un circúlo pequeño de vecinos sobre los que rota la presidenia. No veo bien que el menos implicado es al que más barato le resulte la comunidad.

Saludos.

 
J
jobac
02/08/2012 10:56

Lo comentaré con el administrador porque personalmente me parece justo y es voluntad de la junta de propietarios, pero si estamos haciendo las cosas mal deberíamos pensarlo.

 

Gracias.

 
A
alaell
02/08/2012 09:22

dificilmente justificable pues no es remunerado como bien dice Fixin.....no es un trabajo es una OBLIGACIÓN.......

entiendo lo que dices sobre los gastos (teléfono, burofaxes, comunicaciones, etc), lo que hay que hacer entonces es PEDIR FACTURA de cada gasto que ha supuesto el ejercicio de la labor y presentarla ante la Junta para que sean re-embolsados dichos gastos, estos sí son justificables perfectamente, por ejemplo: que el presidente tiene que enviar un comunicado por correo certificado, éste presentaría el recibo y en las cuentas de la comunidad figuraría X dinero que salió de la cuenta y ese entregó a X conforme la factura tal y cual......

eso de pagar (aunque sea cantidad simbólica) a un cargo (por muy buena intención que conlleve) simplemente no se puede justificar en las cuentas, pues el cargo no emitirá factura, y .....en el caso de que los cargos sí fueran remunerados tendría que además declarar a hacienda el ingreso......y ojo que no se mosquee nadie y lo impugne el día de mañana, que esto equivale a pagos sin factura....es decir, irregulares, cosa que una comunidad no puede permitirse el lujo de jugar con esas cosas, por muy irrisoria que sea la cantidad

salu2

 
F
Fixin
02/08/2012 09:15

La presidencia de la comunidad es un cargo no remunerado

 

Fin del hilo
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