Por cierto... que lo acabo de leer:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento.
No será obligatoria la inscripción catastral de los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso a que se refiere el artículo 22, cuando hubieran sido adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. La comunidad, con la conformidad de todos los comuneros, o cada uno de ellos individualmente, podrá solicitar voluntariamente su incorporación al Catastro Inmobiliario, con efectos a partir del día siguiente al de la solicitud.
(o sea si es antes del 2006 está escriturada en la escritura de la compra que tú hiciste, no la de venta actual) no procede esa solicitud.
Y los nuevos comuneros, con los demás vecinos deberán ver si procede o no realizar la separación de dichos anexos por unanimidad.
Saludos,