Empezando por el final, desde el punto de vista económico es más caro el sistema de mancomunidad, ya que hay que crear 8 comunidades (6 de portales, garajes y locales) más la propia mancomunidad, y en el futuro necesitaréis 8 administradores (aunque sea el mismo, serán 8 administraciones, 8 sistemas administrativos y contables, 8 juntas ordinarias, etc).
Dices que sólo tenéis en común unas jardineras, pero............ supongo que los garajes están debajo de las viviendas, en el mismo edificio, luego comparten gastos comunes (mantenimiento de la estructura del edificio, seguro del mismo, etc), la entrada a los garages ¿es por los portales? más gastos comunes. Lo mismo sucede con los locales, salvo que sean un edificio aparte, etc.
Y esto llevaría a que las posibles 8 comunidades no serían totalmente independientes, con los consiguientes problemas de reparto de gastos entre comunidades, problemas a la hora de tomar acuerdos, etc.
Incluso se podría plantear una complicación más, según como estén distribuidos los portales, por ejemplo si están en varios bloques.
Yo sigo pensando que es mejor la fórmula de una sola comunidad, con dos cuotas de participación por grupo de gasto, una para vivienda, locales o garajes de sus gastos específicos y otra general de todos ellos para los gastos totalmente comunes. La verdad es que esto es algo muy típico en muchas comunidades hoy en día. Y ahora te lo complico un poco, ya que también se suele hacer crear subcomunidades dentro de la comunidad única, aunque es un tema que a mí, personalmente, no me gusta, ya que a la postre es como si fuera un sistema de mancomunidad.
Y, a mi entender, las mancomunidades se usan normalmente para agrupar comunidades independientes que se puedan gestionar de forma autónoma, y que comparten pocas cosas y/o muy concretas.
Por cierto, y ya que vais a crear la/s comunidad/es. Un consejo respecto a los estatutos, hacerlos sencillos, que contengan sólo los temas importantes para "adaptar" la LPH a vuestro caso concreto, y que no contengan simples copias de los artículos de la LPH (para eso ya está la propia LPH) ni temas menores (para eso está el Reglamento de Régimen Interior). Recuerda que, para que sirvan de algo, deben registrarse y sólo pueden ser modificados por unanimidad.
Esta es sólo mi opinión, de un aficionado a estos temas. Pide opiniones a otros profesionales, del derecho o la administración de fincas, y suerte en vuestra decisión.
Editado por PEPE123 30/08/2012 14:18