Usted puede deber la comunidad, y tener defectos de obra en el edificio, por lo tanto que no pague, no significa que no lo tenga que hacer cuando sea reclamado en un monitorio.
Por lo tanto consulte y solicite lo siguiente;
Ley 38/1999 del 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, artículos 17 y 18, capítulo 4, reclamación fehaciente por burofax, con certificación de texto, para los desperfectos de edificación del edificio.
Que usted no es un criminal, pero siempre hay vecinos, con ganas de montar fiestas, sin conocimiento de causa, ya que los pisos altos, siempre tienen mas humedades, y los centrales menos problemas, pero la Ley es para todos.
Pregunto ¿Si el señor se cae por las escaleras mojadas, no tiene seguro, o se suelta la parabólica y le destroza su inmueble, o se produce un fuego en su rellano, no le pagan?
Contesten con propiedad, gracias. Usted pagará y le recomiendo lo haga rápido, ya que esta perjudicando a sus vecinos, y puede tener gastos de abogados, costas, o su monitorio, no lo deje para luego pagar mas, pero usted no es un asesino, ni un ladrón, y mucho menos un delincuente, ni los bancos están pagando, la comunidad, de tantos inmuebles que tienen.
Mañana le puede pasar a mucho de los que han contestado, sin corazón, y con desconocimiento de la Ley. Espero haberle ayudado.