Como muy bien dice, lo veo muy complicado.
El banco al embargar y adjudicarse la vivienda tiene que pagar los gastos comunes que tenga con la comunidad CIERTO.
¿CUANTO? hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición (ESTE CASO un EMBARGO y posteriormente ADJUDICACIÓN), y el año natural inmediatamente anterior.
Si el banco les ha pagado un año, estén Vds. muy contentos porque los bancos no pagan la comunidad en ningún sitio, o ponen todo tipo de dudas, "desconocimiento" etc. etc..