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C
CHOTE
23/10/2012 13:05

DESDE CUANDO DEBO PAGAR LA COMUNIDAD?

¿Cómo funciona el pago de las cuotas de la comunidad en mi nueva casa?

1.939 lecturas | 2 respuestas

Buenas a todos.

Igual la pregunta del tema parece un poco simple pero es la primera vez que compro una casa y teno dudas sobre el proceso del pago de las cuotas de la comunidad.

1.- Yo firmé mi hipoteca el 16 de Julio y entré a vivir el 1 de Agosto. La comunidad se formó por parte de la promotora en Junio. ¿Desde cuando debo pagar las cuotas?

2.- Como es posible que me obliguen a pagar unas cuotas de una administradora de fincas que yo no he elegido. EL promotor ha contratado los servicios que él ha querido, al precio que él ha querido y ahora los tengo que pagar yo? No hubiese sido mas razonable esperar a que la menos el 50% de los pisos estuviesen vendidos, formalizar una junta y a partir de ahí que los vecinos que ya formamos el 50% eligiésemos la administradora?

 

Gracias, un saludo

 
J
JALF1969
28/10/2012 10:05

Los Gastos de la comunidad los deberás pagar desde la fecha de compra.

Que puede ocurrir que la comunidad emita recibo trimestral que comprenda un periodo de tiempo mayor como es el caso que nos ocupa, en ese caso también estás obligado al pago, pues el comprador asume los gastos y/o beneficios que pudieran existir de la anualidad vigente y la anterior a la fecha de compra.

Ahora bien, podrás reclamar a la Promotora a título personal, los gastos devengados desde el 1 de Junio hasta el 15 de Julio, siempre y cuando no tuvieras un contrato de compra venta firmado con el Promotor.

La elección de la Administradora o de cualquier servicio contratado con anterioridad a la fecha de compra te vincula, pues la contratación no se hace a título personal, sino la hace la Comunidad.

Debes tener en cuenta que la Administradora estará contratada durante el periodo de un año, es decir, habrá que esperar a la Junta Ordinaria para cuando se renueven los cargos, se renueve también el de la Administradora.

 

 
ansanru
ansanru
28/10/2012 08:44

lo normal es que el promotor constituya la comunidad en el momento de hacer la division horizontal y se constituye con unos estatutos basicos. por esto el promotor suele pedir a cada comprador un importe para formar el primer fondo de la comunidad, dicho importe siempre habra de ser ingresado enuna cuenta habierta a nombre de dicha comunidad en la que se adeudaran los gastos iniciales de la misma.

Esta formula es la que se viene utilizando ya que una vez escrituradas las viviendas es mas complejo poner de acuerdo a todos los vecinos para redactar unos estatutos los cuales requieren la unanimidad para su aprobacion.

tambien el promotor suele encargar la constitución y administracion de la comunidad a un administrador con el que suele trabajar habitualmente.

una vez escrituradas las viviendas, los vecinos si no estan de acuerdo con mantener a dicho administrador son libres para su sustitución.

 

Fin del hilo
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