Los Gastos de la comunidad los deberás pagar desde la fecha de compra.
Que puede ocurrir que la comunidad emita recibo trimestral que comprenda un periodo de tiempo mayor como es el caso que nos ocupa, en ese caso también estás obligado al pago, pues el comprador asume los gastos y/o beneficios que pudieran existir de la anualidad vigente y la anterior a la fecha de compra.
Ahora bien, podrás reclamar a la Promotora a título personal, los gastos devengados desde el 1 de Junio hasta el 15 de Julio, siempre y cuando no tuvieras un contrato de compra venta firmado con el Promotor.
La elección de la Administradora o de cualquier servicio contratado con anterioridad a la fecha de compra te vincula, pues la contratación no se hace a título personal, sino la hace la Comunidad.
Debes tener en cuenta que la Administradora estará contratada durante el periodo de un año, es decir, habrá que esperar a la Junta Ordinaria para cuando se renueven los cargos, se renueve también el de la Administradora.