Aunque hayan pasado diez años, para declarar la prescripción de esa construcción el dueño del local debería poder probar la antigüedad de la obra, cosa que muchas veces es difícil ya que suelen ser obras ilegales.
Pero considero que es tema aparte quién debe pagar la obra. Una cosa es si ha prescrito o no la actuación y otra cosa es que "pertenezca a la Comunidad", cosa que no puede ser así pues seguro que en ningún párrafo de las escrituras de división horizontal o de los estatutos se habla de esa cubierta. Si fuera de la Comunidad, podríais hacer lo que quisiérais con esa cubierta (no voy a dar ideas...).
Es la misma situación que los miles de cerramientos particulares de terrazas y áticos de nuestro país. Por muy antiguos que sean, la Comunidad nunca va a tener responsabilidad alguna sobre estos cerramientos.