Margario, vayamos por partes.
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Vamos a ver: Se revoca el acuerdo por unanimidad en el 2012. Sí hay unanimidad y el acuerdo revocado, la propietaria de la techumbre también dio su voto afirmativo, por lo que si no lo dio ya no hay unanimidad, unanimidad es que el 100% este de acuerdo, si falta algo del 100 ya no es nada unánime.
No te discuto esto porque supongo que cuando se habla de unanimidad se habla de la unanimidad del totoal de los coeficientes y no de la unanimidad de los presentes (eso creo que quieres decir tú). Pero la cuestión no es esa; sino que ya no se puede impugnar porque en su día no se impugnó y han pasado mucho años.
Del mismo modo, la primera autorización se le dió por autorización, con condiciones y se opuso un propietario (esto es aún peor).
Sea como sea, el acuerdo es ejecutivo y firme al no haber sido impugnado.
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En el 2017 otra propietaria se le da permiso para otra cosa que se requiere unanimidad, y por de pronto hay dos abstenciones.
No sabía yo que las abstenciones hacen que no haya unanimidad. No obstente, puesto que la LPH no lo deja bien claro, ¿podrías pasarme alguna sentencia que me sirva de ejemplo para un futuro?.
Aún así, además de ejecutivo, es firme porque no se impugnó.
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En el 2019 la 2ª vecina de la tejavana vota a favor para que la primera lo quite, pero ella lo mantiene y seguimos con el lío de llamar unanimidad, a lo que no lo es.
Esto no es así ni yo lo he dicho. Claro que, si miramos lo que anteriormente he dicho de que para obtener unaninimidad se requiere de la unanimidad del total de las cuotas, te doy a entender que votó dicha vevcina. No votó porque es morosa de largo recorrido (nunca ha estado al corriente de sus cuotas) y nunca asiste a las juntas salvo en la que le ordenadon cambiar el plástico por tejas de piedra (ahí fue la única vez que estaba al corriente de las cuotas).
El acuerdo es ejecutivo y firme por no haberse impugnado.
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Luego, hablamos de plazos de prescripción de 30 años y confundimos obras prescritas con obras consentidas, lo que se consiente, no prescribe, amigo. Como va un vecino a apropiarse de un espacio comunitario, quitar porcentaje a otros de propiedad y esos otros seguir con la misma propiedad que antes contribuyendo igual que antes (no sé si me explico).
Aquí, además de no estar de acuerdo, falta algo que no he contado por ahorrar texto. Y es que no solo ha hecho eso. También ha hecho obras que nunca se le autorizó como por ejemplo tirar muros.
Y no estoy de acuerdo porque se le consintió sin la necesaria unanimidad, oponiéndose uno de los vecinos y solo con el 38% de las cuotas totales (incluidas las del oponente).
Luego se revocó, dejando claro el motivo por el que se hizo, que es estar mal aprobado.
Solo se votó rebocarlo y nadie lo impugnó. Han pasado unos cuantos años de eso.
Por lo tanto, el acuerdo no solo es ejecutivo sino firme.
Cita:
Ósea a ud le quitan un derecho de un espacio común que de ese espacio Ud. tiene y contribuye X% y como han pasado 30 años consintiendo, se lo regala, pero Ud. sigue pagando. Siga así que vamos bien.
Quizás me faltó el detalle de explicar que a estos patios solo tienen acceso los propietarios (o inquilinos de estos), de las viviendas en primera planta.
Quitármelo, sí, me lo quitan a mí pero solo porque soy parte de la comunidad y copropietario de esa zona común. Pero, ficticiamnte, solo ellos tiene el uso y disfrute (no el uso privativo y tampoco autorización para tirar muros, colocar armarios de ladrillos, techados… etc).