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Vecinovecinal
19/11/2012 09:45

aprobación de cuotas de participación.y cerramientos

¿Son legítimas las votaciones sobre subir las cuotas y cerramiento de terrazas en mi comunidad?

1.860 lecturas | 1 respuestas

Buenos días a todas y todos, a ver si me podéis ayudar en estas dos votaciones que se hicieron en mí comunidad, si son validas, o cuales son las cuestiones que se han de aclarar.

son dos cuestiones, les describo el punto del acta de cuotas de participación para que me digan si es legítimo o no. gracias.
Subir las cuotas un 10% para hacer frente al pago puntual de todos los servicios . votos a favor 10% 24, votos a favor de un 5% 2 votos, a favor de dejarlas como están 3 votos. ¿esta votación debe ser unanime u absoluta? ¿es legal?
Cerramiento de terrazas. Según el administrador no requeriría unanimidad, pues seria única y exclusivamente la instalación de algún tipo de ventanas, o similar, del material que permita el ayuntamiento, que evite que entre frió directamente a la vivienda, y por seguridad, pero sin ser modificación estructural, ¿este tipo de aprobación a de ser unánime o con mayoría absoluta?, ya que se obtuvieron 27 votos a favor y 10 en contra., ya se aprobó otro tipo de cerramiento con50+1 voto, para arreglar este problema en casa de otro vecino, pero no fue un cerramiento de la terraza sino una contraventana para evitar la entrada de frio.  Gracias.

 
ERIENOS
ERIENOS
28/11/2012 12:10

Buenos días, sobre la primera cuestión (se supone que es una votación realizada en Junta y recogida en Acta) es una simple votación de presupuesto para el próximo ejercicio por lo que una mayoría simple es suficiente para aprobar el presupuesto con una subida de cuotas del 10%, otra cosa sera el por que o que conceptos son los que llevan a esa subida.......¿para que se realiza? ¿incluye el 5% que recoge la ley? ¿se trata de una derrama?.......

En cuanto al segundo punto no me queda claro si es un cambio de cerramiento de las ventanas ya existentes o si se trata de cerrar balcones y terrazas que no tienen cerramientos, si fuera el segundo caso la ley es clara en su art. 12 en el que cita la imposibilidad de construcción o alteración de la estructura o fabrica del edificio ya que afecta al título constitutivo y por tanto la única manera de llevarla a cabo seria la Unanimidad de todos lo propietarios.

 

 

Fin del hilo
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