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M
Mima36
25/11/2012 10:40

ley 21/07/1960

¿Quién debe pagar la reparación de la pared en el descansillo del edificio?

2.198 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

Tenemos un problema con una pared que esta en el descansillo que va del parking al edificio donde vivo y aparte es una de las salidas de emergencia. 
Somos un edificio de 14 portales cada uno independiente y en el sótano esta el parking que es también es independiente del edificio es decir que hay vecinos que tiene parking, otros no y también hay personas del exterior que tiene plaza de parking,

He ido al registro de la propiedad a pedir documentación para saber quien tiene que pagar esto y según el papel me tengo que regir por la ley de 21/07/1960, he buscado por Internet y esta ley me lleva al articulo 396.

Pero con tanta palabrería y tan rebuscada no la entiendo muy bien.

Alguien me la podría explicar o resumir para saber quien tiene que pagar esta reparación de la pared.

Muchas gracias.

ARTICULO  396

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 
M
Mima36
04/12/2012 07:52

Muchas gracias por tu respuesta,  yo también lo entiendo así, porque al igual que pagan la limpieza y el seguro comunidad del parking, también tendrían que pagar esto.

Pero lo mejor sera que busque la escritura de división horizontal y así salimos de dudas.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
03/12/2012 22:34

Por lo poco que he leído, es un muro comunitario de toda la comunidad.

Quizás estén actuando cada comunidad de forma independiente pero el muro es de todos. Por tanto pagan todos.

Te lo voy a poner de otra manera, como una segregación de parcela... Suponte que ahora te pasa una carretera y te afecta a ese muro... A quién indemnizarían???

A todos no??? Porque registralmente (que con lo mismo me he equivocado) dicho muro es de toda la parcela... No está separado a una de las subcomunidades en concreto.

Pues al contrario tb.

Salu2.

 
M
Mima36
25/11/2012 11:38

Hola Pasacero,

Tienes razón somos una solo comunidad con 14 subcomunidades. y a parte el parking. Eso si cada una independiente (es decir que cada una va a la suya).

He estado mirando esta ley que me pones LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL(21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960) y cuando busco en google la encuentro y veo que pone una nota que  en Catalunya se rige  Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña

Me la voy a mirar a ver si entiendo algo.

Porque la verdad todo esto es muy complicado.

Muchas gracias

 

 

 

Fin del hilo
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