Si el caso es como lo he entendido, creo que a efectos de incendio el tema de la peligrosidad hay dos connotaciones:
- Peligroso para ella: si tiene que salir corriendo morirá abrasada. Eso sólo debería importarle a ella y no a la Comunidad.
- Peligroso para la Comunidad: entiendo que esa puerta separa la entrada de su vivienda de la escalera comunitaria. En caso de incendio en su vivienda, los bomberos tienen que subir por las escaleras y debería poder acceder a su vivienda para sofocar el incendio a través de esa puerta, y si está cerrada tendrán que echarla abajo con la consiguiente pérdida de tiempo tan importante en estas situaciones.
Por esa razón no se recomienda que las puertas cortafuegos tengan cerraduras, para evitar esos peligros.
Dejando el tema de los fuegos aparte, la puerta es un elemento común que da a un elemento común, por lo que la vecina no tiene derecho a ocupar ese espacio ni mucho menos a cerrarlo con llave.