La mayoría manda, con una salvedad que se refleja en el articulo 11.2 de LPH que dice "" cuando se adopten validamente acuerdos para la realizar innovaciones ,no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificara su cuota, incluso en el caso de que no pueda privarsele de la mejora o ventaja"". Lo que viene a decir es que si las barandillas están en perfecto estado y quieren sustituirlas por ahorrarse la pintura, o por cualquier otro motivo usted puede negarse a participar en la derrama. Claro que en este caso si podrán dejar la suya tal y como esta y cuando usted decida cambiarla tendrá que ponerla igual a la que la junta decida poner.