Madre mía lo que hay que leer. Mire, ya puestos que ejecuten a la señora, para que van a perder el tiempo en incapacitarla ... en fin.
Usted, al demandar a la comunidad, no tiene que hacer frente al pago de las costas, eso si, no sería suficiente con que usted, en ejecución de sentencia, pretenda excluir la aplicación de las cuotas correspondientes sobre los gastos judiciales que proporcionalmente le correspondan conforme a su coeficiente, sino que será necesario instar la impugnación judicial del acuerdo por el que se pretende imputar ese gasto indebido.
La vecina del cuarto está obligada ya que el art. 9.1 d) LPH establece la obligación de permitir la entrada en su piso o local para realizar las labores de mantenimiento, reposición y reparación precisas en los elementos comunes, sin que sea preciso constituir para ello una verdadera servidumbre, sino cumplir con una obligación 'ob rem', como es la derivada del referido artículo.