Los gastos se reparten en función de lo acordado por la Junta General, pero a falta de acuerdo hay que aplicar el reparto por coeficientes y según el Título constitutivo y Estatutos.
Ese acuerdo al que me refiero, si difiere de lo estipulado en los Estatutos, requiere unanimidad y si no supone la modificación de los mismos, también la renovación anual de lo acordado. Si no se alcanza la unanimidad es del todo impugnable por los propietarios.
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Máximo Mateo Rentero
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