Bueno pues yo le explico la causa del archivo. Si llama usted al juzgado donde presentaron el proceso le diran que por deudas INFERIORES A 2000 euros el uso de abogado oy procurador NO es necesario, por lo tanto al usarlo lo desestima porque se lo cargan al moroso ( lo que le explicaba en el comentario primero) si ustedes lo utilizan al no ser necesario pues deben pagarlo la comunidad. Entiendo que su administrador no les advirtio de este tema. Por lo tanto ¿ que hacer? pues volver a convocar junta ( o esperar a la proxima) incluir en el orden del dia el tema morosidad, volver a aprobar proceder contra ellos, y muy importante acordar que si la cuantia no precisa de abogado y procurador No USAR ESTOS SERVICIOS es decir que el administrador haga el trabajo por el que le pagan y presente los papeles sin necesidad de criado ( si les contesta como alguno hace, que no pueden obligarle a acudir al proceso sin abogado ni procurador, voten porque sea el presidente quien presente el proceso monitorio y MANDEN A LA MMMM a ese administrador que evidentemente NO vela por los intereses de la comunidad) para presentar un proceso monitorio solo hay que relllenar un impreso y acompañarlo de la documentacion que el administrador debe preparle por entrar dentro de sus funciones y lo demas es cuestion de tiempo dependiendo de las ciudades es mas largo o mas corto. !!OJO con los administradores que estan llenando la saca a costa de los propietarios que creen que son profesionales competentes y no abusivos como son en la mayoria de los casos, su caso es un buen ejemplo.
Editado por elbonsai 23/04/2012 19:03