El art. 17.1 de la LPH establece "....Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."
Por lo que será necesaria voto favorable de la mayoría de propietarios que supongan mayoría de cuotas, presentes en la Junta. Los no asistentes a la Junta computan como favorables salvo que manifiesten su oposición tras la recepción del acta de la Junta. Este acuerdo obliga a todos los propietario locales incluidos.
Pero hay un caso en el que la Comunidad esta obligada a realizar las obras incluso en minoría. Se deben dar las condiciones recogidas en el art. 10 de la LPH:
Que en la Comunidad, viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años siempre que las obras no superen doce mensualidades de la comunidad y en la Comunidad no haya algún propietario cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el indicador del IPREM.
En resumen es posible que en algún caso la Comunidad este obligada a realizar las obras y a correr cono los gastos.