La aplicación del art. 10 de la LPH solo se producirá en los casos en que no haya mayoría de propietarios, y solamente será en este caso en el que si existe algún vecino con rentas bajas (<2,5 IPREM) la comunidad no tiene obligación de ejecutar la obra.
Por lo tanto:
Si hay mayoría --> La obra se hace como cualquier otra. Todos pagan, incluidos locales.
Si no hay mayoría y hay personas con discapacidad o mayor de 70 años. (hay dos casos)
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Ningún vecino con renta inferiores a 2,5 IPREM-> La obra se ejecuta y todos pagan.
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Algún vecino con renta inferior a 2,5 IPREM--> La obra no se ejecuta.
Te aconsejo que contactes con un profesional si tienes alguna duda más. Puedes contactar con nosotros si quieres más información.
Gracias
Editado por MAXQUEFINCAS 21/01/2013 13:51
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