Hola Alexandra:
Lo que Vd. nos cuenta es un claro y manifiesto abuso. Es anulable y nulo de pleno derecho. Dentro de la finalidad de una comunidad, no se contempla este tipo abusivo de recaudación, aunque se haya adoptado en junta.
Yo le aconsejo lo siguiente:
Que pague el importe de los recibos que debe, más los gastos de devolución que el banco le haya cobrado a la comunidad. Por supuesto, esos gastos que se lo justifique el administrador con el recibo del banco. Pero que se lo enseñen.
Si la comunidad persiste en que según acuerdo de Junta, le debe no "se cuántos euros", no le eche ni cuenta. Si la junta acuerda llevarla a juicio, el mismo juez en términos jurídicos, mandará a "freir esparragos" al presidente de su comunidad.
Hola Pasacero:
Eso de que todo lo que se acuerde en junta, va a "misa", nada más lejos de la realidad. Ninguna junta de propietarios, encabezada por su presidente, secretario y administrador, tiene poder para sancionar a nadie. La propia Ley no se lo permite. Las comunidades tienen un fin especifico, que es el de mantener sus instalaciones, con el menor gasto posible. No se olvide de la realidad social al día de hoy, con gente pasando necesidades, como para tener que pagar encima una "fuerte multa" a tu propia comunidad, porque el gobierno de turno me ha dejado en "la cola del paro", y con menos, o nada de ingresos.
Con todo mis respetos, no confunda Vd. a la gente.