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T
tollelle
24/01/2013 13:35

Deuda comunitaria y derecho a voto en juntas

¿Tengo derecho a voto en la junta de vecinos si compré una casa al banco y existe una deuda comunitaria?

3.398 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes.

Me gustaría aclarar una duda con respecto al derecho a voto en las juntas de vecinos.

Sucede que compré una casa al banco y en la escritura queda reflejado que compramos la vivienda libre de cargas y que en caso de existir algún tipo de deuda el banco acordaba hacerse cargo.

La cuestión es que existe una cuantiosa deuda comunitaria y el presidente me informa de que al tener una deuda no tenemos voto... El problema es que la deuda no me corresponde pagarla a mi, si no al banco, por lo que no entiendo por qué no tengo derecho a voto... si es el banco en responsable de pagarla como queda firmado en la escritura ante el notario.

Entiendo que en casos como estos, la presentación de la escritura debería ser comprobante suficiente como para adquirir ese derecho... más cuando desde que hemos comprado la casa las cuotas comunitarias que nos corresponden han sido abonadas.

La comunidad no tiene estatutos.

Les agradezco cualquier información al respecto.

Gracias de antemano y un saludo.

 
B
buzomadrid
01/02/2013 16:25

Aunque sea un acta muy mal redactada, es la original, pidesela al administrador, no podrá ponerte pegas, o no debe ponerlas, puesto que tu eres propietaria.

También se pudiera dar la circunstancia que algún vecino la tenga, porque guarde todas.

Eso último que te he dicho es muy improbable puesto que la mayoría la  tiran y ni las leen.

 
T
tollelle
01/02/2013 16:09

El problema está en que dicen que se cambió de administración y la vieja era una chafalmeja y dejó un libro de actas patético, con hojas arrancadas y con muchas juntas muy mal redactadas...

Eso dicen ellos... yo no tengo ni idea de lo que pasa pero el caso es que no existe acta de cuando se aprobaron y definieron las cuotas comunitarias actuales...

A ver cómo acaba todo ésto :P

 
B
buzomadrid
01/02/2013 16:01

Le dices al administrador actual que existe lo denominado LIBRO DE ACTAS, libro que debe tener él.

Si no lo tiene él porque no se lo han facilitado, no entiendo como se atreve a llevar una administración sin libro de actas, siendo un profesional.

Te digo el acta que solicitas está en el libro de actas que tiene el administrador, pidele una copia de el acta que necesitas.

El solo tiene que diligenciar, como copia literal del libro de actas de la comunidad ...................l, nada mas.

 
T
tollelle
01/02/2013 14:43

Buenas de nuevo.

Tengo noticias y me gustaría saber si alguno ha tenido alguna experiencia parecida o sabe algo al respecto.

La entidad financiera que se hizo cargo de pagar la deuda en la escritura solicita a la administración de la comunidad el acta donde se aprueba la cuota comunitaria vigente actualmente... según comenta la administración... no encuentra dicha acta porque en la documentación que les dejó la otra administración faltan actas, informes y las actas están muy mal redactadas... vamos que no existe el acta donde aparezca reflejada la cuota comunitaria.

Ante ésto no sé qué posibilidad tiene la comunidad de recuperar esa deuda, más que nada porque no existe el documento donde se fija la cuota comunitaria y el banco sin esa documentación no puede ordenar el pago.

Al conocer este dato me preocupa que la comunidad no pueda recuperar la deuda que tiene encima mi casa... otro tema que veo es que por esa misma regla de tres... no podrán reclamarme a mi como propietario actual por la misma falta de documentación oficial que acredite esa cuota...

Me comentaron en la administración que la administradora puede hacer un certificado de no se qué reflejando que esa cuota y que eso haga las funciones del acta como comprobante para el banco.

¿alguien sabe algo de ésto?

Gracias y un saludo ;)

 
T
tollelle
25/01/2013 17:06

Gracias por la info :)

Un saludo

 
B
buzomadrid
25/01/2013 17:05

Como bien dice un forero anterior, la deuda no la tiene el banco, la tiene el piso, actualmente el tuyo.

Lo que tenias que haber realizado antes de la firmar la compra, es adjuntar un certificado de deudas con la comunidad que te entrega el presidente.

El banco firmará libre de cargas comunitarias u otra cosa que le digan para quitarse el piso de su patrimonio, y luego te buscas la vida (DATO de ese banco y todos).

La comunidad de vecinos contra quien actuará, en caso de hacerlo es contra el propietario, en este caso tú.

Lo que debes hacer es darles la brasa a ese banco para ver si consigues algo, pero la comunidad no entiende entre pactos entre partes  BANCO-TU (escritura)

 
T
tollelle
24/01/2013 16:21

Estaba verificado que había deuda, ni el banco sabía cuanta, pero al hacerse cargo de la deuda y constarlo en la escritura doy por hecho que esa deuda no se subroga. Entiendo el supuesto en el que el viejo propietario se declare insolvente o lo que quiera... pero un banco... en estos casos entiendo y doy por hecho que, salvo que el proceso demore tanto que el banco desaparezca (cosa que dudo...), sigo sin ser responsable de esa deuda.

Con esto que me comentas ahora me toca estudiar casos similares para saber si a algún comprador de stock bancario se le ha obligado a abonar esa deuda aún cuando haya quedado escriturado que el banco vendedor asume toda deuda que pudiera existir del bien embargado.

Gracias y un saludo.

 
elenasf
elenasf
24/01/2013 16:09

Antes de  escriturar  tenias que haber exigido en certificado de corriente de pago por parte de la comunidad.

A ver si esto te aclara un poco

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2007/01/30/159411.php

 
T
tollelle
24/01/2013 15:55

Lo que no tendiendo entonces es ¿para qué sirve entonces la escritura?

Yo compro una casa en unas condiciones... y una de ellas es que el que me la vende, el banco en este caso, es quien se encarga de pagar toda la deuda, no el año en curso y el año anterior, sino toda la deuda existente. ¿por qué tengo que responder yo de esa deuda si en la escritura pone que se hace cargo el banco? Si no paga el banco... ¿no se supone que nosotros no estamos obligados al pago de ese año en curso y anterior?

Me acabas de dejar un poco preocupado... lo entendería si no estuviera escriturado... pero si así está acordado por ambas partes... ¿por qué tengo que yo que abonar parte de esa deuda si el banco no paga?

Gracias y un saludo ;)

 
elenasf
elenasf
24/01/2013 15:47

La deuda no la tiene el banco, sino la finca (su piso), por lo tanto no esta al corriente de pago y si el banco al final no se hace cargo de la deuda, serán ustedes quienes tendrán que hacerlo con el año en curso y año anterior a la compra de la vivienda, si quedase resto de deuda la comunidad tendrá que dar por perdido ese importe

 

Fin del hilo
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