El Presidente, una vez aceptado el cargo, puede solicitar su relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan, art.13.2 LPH
El Juez resolverá mediante el proceso de equidad y designará en su caso un nuevo Presidente que le sustituya. art.17.4 LPH
No obstante, es posible y menos gravoso, que el Presidente pueda manifestar su renuncia a la Junta y alegar las causas que considere conveniente, siendo la Junta quien, una vez convocada al efecto, estime o no su conveniencia. En este caso, la Junta resolverá de acuerdo con las facultades que le concede el art.14.e) LPH.
La negativa de la Junta a admitir la renuncia permite al propietario solicitar el relevo al Juez.
Si acude al Juez para solicitar su relevo, el Presidente podrá probar su nombramiento mediante el libro de actas firmado; o, mediante copia de las actas; o bien mediante una certificación expedida por el Secretario. No cabe sin embargo un documento privado firmado por la persona que dice ser Presidente.
El nombrado Presidente tiene un mes para renunciar. Ese plazo, debido a su brevedad y a la finalidad perseguida, es de caducidad. Su cómputo, dado que se trata de un acuerdo adoptado en la Junta siendo posible que no hayan concurrido todos los propietarios, ni personalmente ni mediante representación, debe iniciarse en el momento en que todos los propietarios tengan conocimiento de la designación y del nombramiento.
Las causas por las que se puede renunciar son muy variadas y normalmente, habrá que atender al caso concreto. Así, cabe la renuncia por la ancianidad, por enfermedad, por no tener residencia en esa localidad, etc. En todo caso, han de ser causas fundadas que el impidan desempeñar el cargo.
En el procedimiento de relevo, el legitimado activamente es el designado Presidente. La legitimación pasiva la tienen los propietarios que votaron en contra de la renuncia si fue por elección o se sometió el nombramiento a un acuerdo de la Junta sobre su relevo, salvo que exista Vicepresidente en cuyo caso éste puede representar a la Comunidad como legitimada pasivamente. Si la designación del Presidente fue por sorteo o por turno, el legitimado pasivamente es el vicepresidente si existe como representante de la Comunidad. art.17.4 LPH.
El juez, si admite la solicitud de relevo, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
La designación de Presidente por la Junta ha de hacerse en el plazo fijado por el Juez en la resolución judicial. Si no se consigue tal designación, por falta de quórum necesario para la elección del Presidente, lo designará el Juez y será forzoso aceptar el cargo, salvo causas fundadas. art.13.2 LPH.