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Paaris
20/06/2013 07:26

Cargo de presidente si no resides en el inmueble

¿Puedo ser presidente de mi comunidad si no resido en el inmueble?

2.557 lecturas | 2 respuestas

Hola:

Queria saber  si te pueden nombrar presidente de tu comunidad, si eres propietario pero no resides en el inmueble, incluso resides en otra provincia.

Queria saber que dice la ley de propiedad horizontal al respecto, y que pasa si se modifican los estatutos de regimen interior de la comundiad para que pueda ser presidente alguien que no reside en el edificio (pues antes no se podia segun los estatutos). 

 
17011981
17011981
20/06/2013 21:04

Probablemente el art 13.2 de la LPH te ayude a resolver la duda:

“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial".

Los estatutos no pueden ser contrario a la ley, este artículo enuncia: “será nombrado, entre los propietarios, mediante elección" luego de forma subsidiaria podrá hacerse mediante turno rotatorio o sorteo, es ya una cuestión de interpretación si cabe la posibilidad de que se en esa elección exista algún tipo de restricción acordada en estatutos.

Espero haberte sido de ayuda.

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elbonsai
20/06/2013 09:39

El ser presidente es una obligacion de todo propietario, así lo recoge la LPH. Si la persona nombrada presidente sea por turno o por sorteo considera que tiene motivos para no desempeñar el cargo deberá acudir al juzgado y será el juez quien decida si las causas le eximen o por el contrario debe afrontar su cargo. Lo acordado en los estatutos si estos estan inscritos en el regisrtro de la propiedad olbiga a todos los propietarios.

 

Fin del hilo
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