En las escrituras hay un apartado "Régimen de Comunidad":
"Artículo 1": ..la Junta de Propietarios podrá establecer normas de régimen interior que obliguen a todos los titulares....
"Artículo 4º. A los propietarios u ocupantes de cualquiera de las fincas les está prohibido desarrollar en ellas o en el resto del inmueble, actividades dañosas para la finca o sus ocupantes, inmorales, peligrosas, incomodas o insalubres.
No tenemos nomas de régimen interior.