Buenos días.
En mi querida comunidad mi vecina de puerta solicitó bajar ventana que da al patio comunitario que es de uso y disfrute de los primeros para poder acceder a él, pues tiene minusvalía y es muy difícil el acceso.
Como en teoría es necesaria la unanimidad para hacer obras que afecten a elementos comunes, ésta no se alcanzó porque hubo dos vecinas que dijeron que no.
Por supuesto la solicitante impugnó el acta. Se hizo reunión para votar entre allanarse o ir a juicio. Cinco personas votaron en ir a juicio a pesar de los intentos de los que votamos que no y de la pasividad de la administradora.
La vecina ha ganado el juicio y además con costas por abuso de derecho, ya que a pesar de necesitarse la unanimidad para la ejecución de obras que afectan a servicios comunes dicha obra no perjudicaba a nadie.
Ahora el tema es el siguiente:
He estado buscando información para corroborar lo que la lógica me dice: Los costes ha de pagarlos los vecinos que votaron que querían ir a juicio, pues no veo sea justo que tengamos que cargar con ello los vecinos que nunca tuvimos problemas en la ejecución de la obra.
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la obligación de los comuneros, entre otras, es de participar en los GASTOS GENERALES, siendo éstos los necesarios para una adecuada conservación del edificio.
Hay sentencias del Supremo que no incluyen este tipo de gastos como "gastos generales", por lo que entiendo no debemos asumirlos.
Por favor quien tenga alguna experiencia en este tema y/o pueda aportar alguna información y/o sentencia sería de mucho agradecer.