Yo entiendo que no, es como si quieres cambiar la puerta de entrada normal por una acorazada. Con notificarlo, es suficiente.
En cuanto a la LOPD, consultando el apartado "Videoporteros " (pag 38) de este documento ( https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf ), entiendo que aunque hace mención a videoporteros y no a mirillas digitales, la idea es la misma: mientras no se grabe ni se difunda, en este caso no hay problemas.
Eso sí, aunque puedas sin problemas, ten por seguro que algún vecino va a ponerse picajoso.
Editado por Naranekk 05/02/2013 19:36