Como dice, hay muchas personas que viven fuera y no asisten a las juntas, es un problema o no para esta circunstancia de cese le comento.
1º la convocatoria tiene que tener un punto en el ponga POSIBLE cese del administrador, O DE OTRA MANERA PERO DE UNA FORMA CLARA.
2º Como deciamos antes no asisten a esa junta muchos vecinos, pero los asistentes han acordado por ejemplo rescindir de sus servicio.
¿como se computan los no asistentes? Según la Ley vigente a los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma.
SE COMPUTARAN COMO VOTOS FAVORABLES LOS DE AQUELLOS PROPIETARIOS AUSENTES DE LA JUNTA DEBIDAMENTE CITADOS, QUIENES UNA VEZ INFORMADOS DEL ACUERDO ADOPTADO POR LOS PRESENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9, NO MANIFIESTEN SU DISCREPANCIA POR COMUNICACION EN EL PLAZO DE 30 DIAS NATURALES, POR CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE RECEPCION.
Editado por buzomadrid 08/02/2013 17:59