Debe figurar en el libro de actas de la comunidad, previamente debe haber una reunión para certificar la deuda, pero hay juzgados que admiten a tramite sin pasar por estos requisitos, teóricamente al ser un procedimiento rápido, a Ud le citarán le preguntan si debe o no debe esa cantidad, si lo admite le otorgan un plazo de 15 días para pagar, y si no lo admite queda el tema para juicio.
En los libros de actas no aparece el DEBE HABER, eso aparece en los libros de contabilidad, pero hay comunidades que en los libros de actas erróneamente incluyen las cuentas, quedando los libros inutilizados, por eso los juzgados admiten a trámite un sinfín de irregularidades.