El actuar de Presidente o Vocal de una comunidad de propietarios no se considera actividad remunerada incompatible con recibir una pensión de jubilación de la Seguridad Social. Por tanto, no hay ningún problema para ello.
El tener más de 65 años aunque no se reciba pensión estatal tampoco inhabilita para ejercer estos cargos, así que no existe problema alguno.