Pueden existir comunidades sin estatutos y, en ese caso, se rigen por la LPH. No es ningún problema.
Los estatutos se hacen para "desarrollar" la LPH en base a las características especiales de la comunidad en cuestión. Lo que no sirve para nada, incluso es contraproducente, es hacer unos estatutos que en su mayoría son copia de los artículos de la LPH y temas de menor importancia (para éstos últimos mejor usar el Reglamento de Régimen Interior)..
Un tema típico que suele poner en los estatutos es, precisamente, la composición de la junta directiva (presidente, nº de vicepresidentes, nº de vocales, etc), que es la que gestiona, junto con el administrador, la comunidad, con independencia de los poderes del presidente, segú la LPH. Caso típico, comunidad de varios bloques o portales, un vocal por bloque o portal, y uno de ellos es el presidente.
Y en cuanto a la pregunta original de este hilo, si no existen estatutos, los vocales se pueden elegir en junta, no parece muy sensato que sean elegidos por el presidente. Lo mejor es que ese tema se trate en una junta, figurando en el orden del día, y se acuerde para el futuro, tanto la composición como el método de elección.