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S
SONGOSAN
02/12/2009 11:09

LOCALES COMERCIALES PAGAN ASCENSOR

¿Los locales comerciales deben pagar por la instalación de un ascensor que no usan?

63.900 lecturas | 24 respuestas
EN CASO DE INSTALACION DE UN ASCENSOR EN UN BLOQUE EN EL QUE NO HAY. LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES TIENEN QUE CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE INSTALACION? AUNQUE TENGAN UNA ENTRADA DISTINTA
 
I
Ilima
23/09/2019 17:36
Instalación y nos hemos movido. La ley dice que según coeficiente y nos parece una ley injusta para los locales, obviamente. Los vecinos sin muchos más que los locales y siempre son mayoría
 
carolinevega
carolinevega
23/09/2019 14:57

No nos aclara di es que contribuyen al gasto mendual de ascensor o que se va a instalar uno 

Si llevan pagando años cosas injustamente, no llego a entender como no se ha movido antes

 
V
vecinoOnFire
23/09/2019 11:16

Hombre, sinceramente, yo sí veo justo que pague, ya que al adquirir un local bajo es importante conocer la ley y la predisposición a la instalación de un ascensor u otras medidas destinadas a la eliminación de barreras aquitectónicas. Contad también que los bajos añaden una altura a salvar por el ascensor, contribuyendo así al aumento del presupuesto, no es lo mismo pagar un ascensor para 6 plantas que para 7. Es sólo mi opinión.

Así que la solución puede pasar por llegar a un acuerdo con los vecinos e intentar pagar razonablemente, entiendo que menos que el resto.

Saludos

 
I
Ilima
23/09/2019 07:51
Buenos días. Han pasado años de este post, pero espero recibir respuesta y que ayude a todos con una situación parecida.
Mi caso, es el de un local obligado a pagar un ascensor pero que está exento (en escritura) de gastos comunes de escalera y portal.
No tenemos acceso por el portal, luz y agua independiente. Pero estamos pagando 4 veces lo que un piso(retrasos, incremento del primer presupuesto...). Y nos parece del todo injusto que la ley así lo contemple. Ni siquiera pagar lo mismo que un piso, que si lo va a utilizar...
Si hay algo que podamos hacer, nos gustaría saberlo.
 
P
PERI-PUESTO
20/02/2017 11:23

Una pregunta. 

Un propietario de una vivienda de nuestra comunidad, no vive en ella durante años y cuando le llega el turno de Presidente, saltamos al siguiente propietario. 

¿Está obligado a serlo aunque esté ausente? ¿Debe resarcir a la comunidad económicamente ó de otra forma?

Espero su respuesta. Gracias

 
P
PERI-PUESTO
07/02/2017 00:00

Gracias por la repuesta.

 
B
Borni1974
01/02/2017 12:30

Parece extraño que los locales no paguen nada, ya que suele haber un seguro de la finca, al que sí que deberían contribuir.

De todos modos y ciñéndonos a lo que dice la ley, el local es una propiedad más y salvo que en la escritura o los estatutos se diga lo contrario, deberá contribuir a los gastos comunes como cualquier otro propietario, en función de su cuota de participación.

Por otra parte, no es muy lógico que el local comercial contribuya a los gastos comunes del edificio de viviendas si no tiene uso y disfrute de esos elementos comunes.

El problema, es que su vecino querrá que Ud. aporte según su cuota, porque parte de la cuota que aporte Ud. la dejará de aportar él.

En muchos casos y por los comentarios en este foro, parece que en las escrituras no se suelen incluir exclusiones de gastos a los bajos comerciales, cosa a todas luces injusta, ya que no es lógico que el bajo comercial pague los gastos de un ascensor que no puede utilizar ni los gastos de limpieza de un patio por el que no pasa, pero según la ley, le corresponderían salvo que las escrituras o los estatutos digan lo contrario.

 
P
PERI-PUESTO
31/01/2017 18:21

Estos locales no han pagado mensualmente por cuota o coeficiente. Nunca han pagado nada, salvo cuando hay alguna obra importante, entonces se le ha aplicado el pago por coeficiente de escritura. Ahora se ha decidido, bueno un propietario dice que hay que aplicarla a partir de este año, y contar con los servicios de administrador y repartir las aportaciones para gastos en cuota o coeficientes para todos, incluidas a partir de ahora las plantas bajas,(3). Lo que realmente se va a aplicar es el porcentaje que viene en la escritura. Todo esto es correcto? Gracias si me informais.

 
B
Borni1974
30/01/2017 12:12

Lo lógico es que si tienen asignada una cuota de participación, paguen la parte proporcional que les toque, como de cualquier otra partida en la que participan.

 
P
PERI-PUESTO
30/01/2017 00:02

pregunta

¿Los locales comerciales (bajos) estan obligados a contribuir con su cuota o de otra forma, gastos de administrador  ahora que vamos a contratar dichos servicios?

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
27/11/2016 09:55

Buenos días.

Yo soy propietario de un local comercial que tengo alquilado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no tiene acceso por el portal de la finca sino que se entra directamente desde la calle. Ahora los propietarios van a poner ascensor y me piden la parte proporcional de mi cuota. 

¿Debo de pagarla? y de ser así, ¿podría deducirme este gasto en el IRPF de los ingresos del alquiler?

 
D
daniver
29/09/2015 11:11

pues con todo respeto, decirle que esto es la ley imperfecta de los hombres y no la ley de dios o la logica puramente llana, da la impresion que las leyes las hacen las maquinas y no la del conocimiento de eminencias del sentido comun, las cosas se sospesan siempre individualmente y no por normas establecidas, sin mirar a quien perjudica, por todo esto le agradezco su ayuda.

por todo ello si compartimos gastos en el dichoso ascensor ¿que le diria su logica? no, la de la ley , ¿yo tendria que pedir a mis amados vecinos la revalorizacion de sus viviendas ? claro teniendo muy presente que las viviendas se revalorizaran al doble, ya que es una zona centrica y llena de estudiantes.

 
D
daniver
25/09/2015 10:00

yo estoy de acuerdo en la situacion de que un local que no tiene acceso al portal tiene un coeficiente el triple o mas que cualquier otro vecino.

y logicamente les pagas una tercera parte en la instalacion de ascensor.

bien cuando este puesto ¿yo les podria exigir el porcentaje de la revalorizacion de sus viviendas?

creo que no, entonces que defensa tengo yo para no tener que pagar algo que no tengo ni uso ni disfrute.

por cierto no pago gasto de escalera , ni lo pagaba el primer dueño, si pago seguro y mantenimiento de fachada y tejado, nada mas. estamos en juicio pero pinta mal.

¿ QUE PUEDO HACER?

 
R
Rocabe
27/08/2015 11:38
Cuando la base en muy injusta trae problemas graves para todos.
Es hora de que se tenga un sentido común, un concepto de la justicia de no hagas a los demás lo que te parece mal para ti.
Ya está bien de esta moral: si no te ven robar no es delito porque ese es el código legal.
Yo vivo en edificio de 1880 en Madrid, con coeficientes extrañamente repartidos, los pisos más altos pagan menos incluso de ascensor (que gastan más) porque antiguamente no había agua corriente en las casas.
Cuando se ha hecho rehabilitación de dos millones de euros, como no se pudo llegar a un acuerdo más justo de pagos, se ha hecho un pufo. La obra se realizaba aparentemente. Hemos ganado todos los juicios, el arquitecto tendría que pagar 500 mil euros, pero no veremos nada. Al final hemos visto que hasta los pilares del edificio estaban podridos y se habían tapado con yeso.
Fueron varias personas las interesadas en el pufo, el arquitecto es la cabeza responsable pero hasta los organizadores del desfalco hubierano salido perjudicados pues el edificio en 10 años se hubiera caído, claro que venden los pisos antes.
Por favor, alguien sabe si algún juez ha decidido revisar coeficientes? En mi edificio se intentó y el juez dijo que si no llegábamos a un acuerdo unánime, no se cambiaba.
Hemos pagado la obra 2 veces, algunos a punto des desahucio. Las diferencias en los pagos son abismales por los mismos metros.
Parece ser que los que pensamos así estamos en minoría, por desgracia.
El ansia viva parece dar satisfacción aunque nadie se lleve el dinero a la tumba.
Rocabe
 
ADASgestion
ADASgestion
17/08/2015 15:10
Con ascensor el inmueble tiene mayor valor. Un ejemplo es el seguro comunitario no cuesta,lo mismo la prima con 0,1,2...ascensores.
Deberán participar en el gasto todos los inmuebles otra cosa es si se quiere reducir la cuota de instalación a locales y bajos, ya que realmente no harán uso.
También se les puede exonerar el pago de mantenimiento, luz..... Eso ya es un acuerdo que puede hacer la comunidad y no estaría fuera de ley.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Z
zasu
17/08/2015 13:39

Aunque tarde, te diré que los locales comerciales, suelen tener una cuota de parcicipación superior a los 5ª, y por lo tanto pagan, mucho mas,,,,, en mi caso 3 veces mas,,, y claro está lo logico es que mi bojo se revalorice tres veces mas que el 5º. ¿Realmente crees que es así?

 
S
superduplex
16/01/2014 22:36

pasacero, por favor, medita un poco lo que dices.

si se pone una rampa en el portal, casi todos los elementos del edificio se revalorizan, pero particularmente el local comercial no. 

Si el dueño del local comercial quiere poner una rampita para minusválidos en su entrada ( que por otro lado se lo puede exigir la normativa), ¿a que el resto de propietarios del  edificio no le van a poner ni un duro? , pues por la misma argumentación del todopoderoso tribunal supremo,  el resto de los propietarios del edificio se lo deberían pagar.   

Si a tu cuñada le toca la lotería, tu familia se enriquece, pero tu te quedas a dos velas.

 

 

 

 

 
S
superduplex
16/01/2014 19:31

Pues es verdad que esa sentencia relativamente reciente del TS dice expresamente eso.

Antes de esa sentencia los tribunales no se ponían de acuerdo, lo que significa que la cosa no está nada clara.

Esa sentencia se basa en que es una mejora para todo el edificio y por ende para el local comercial, pero no tengo ni idea en qué se sustenta esta afirmación. Para un local comercial el que edificio tenga ascensor o no lo tenga es completamente irrelevante.

Es verdad que esa sentencia, como todas,  es para un caso concreto, y ahora parece que se extrapola a todos los casos, pero es inconcebible que el TS se base en una afirmación ERRóNEA (el que el local participe de la mejora del edificio) para despacharse el tema de un plumazo.

Hay una tendencia - social y política - a facilitar la instalación de mejoras técnicas (véase ascensor, comunicaciones, etc) y favorecer su implantación en los edificios, evitando que se bloqueen las iniciativas  por unos pocos vecinos, lo cual evidentemente es una buena política, en la que todos ganan (especialmente la industria nacional...) pero de ahí a que pasen como una apisonadora por encima de los derechos de la gente (en este caso los bajos y locales que jamás se van a beneficiar de ello,  lo diga el TS o el sursum corda) me parece contra derecho. Lo mismo hasta es inconstitucional.  

 

 
J
JoseMadrid30
23/07/2013 14:22

Y os parece normal?

Obligar a gente a pagar por algo que no le beneficia y ni disfruta, siempre lo mismo. EGOISMO PURO

Luego los vecinos de los bajos, quieren vender el piso y todo son problemas pero para el resto todo son ventajas.

Los de los bajos en caso de venta todo son problemas, no igual que los de los 4º por ejemplo, que es una ventaja, donde esta la igualdad de derechos? Eso no importa verdad?

Me da pena los vecinos de los bajos de tu comunidad...

 

En la mia, los bajos y locales estan exentos, porque nos parecio injusto que tuvieran que hacerse cargo de un gasto que no les beneficia en nada, asi todos tenemos derechos e igualdades, ellos podran vender su piso sin problemas, ya que no tiene los problemas de hacerse cargo de un ascensor que no van a tocar!

 

Hay otras formas de hacerlo, pero la mas facil es denunciar y exigir el pago, quien usa el ascensor eres tu, no el del bajo. 

En lugar de buscar otras opciones en las que no se obligue a nadie al pago de algo que no va a disfrutar o beneficiar.

 

Hay gente y comunidades que dan ASCO!!!


Editado por JoseMadrid30 23/07/2013 14:23
 
M
MANTI
17/12/2009 11:47
En mi comunidad si han tenido que pagar, en un principio se negaron. Fuimos a juicio y tuvieron que pagar.
 
daigual
daigual
09/12/2009 14:08
 De nuevo, sí, si es así.

Mira también en escrituras y en acuerdos tomados en juntas a ver si dicen algo al respecto.
 
S
SONGOSAN
09/12/2009 09:26
gracias lebiran
no me ha quedado muy claro, entiendo que si en los estatutos no pone nada estan obligados a pagar la instalacion del ascensor. ¿es asi?
 
lebiram
lebiram
04/12/2009 17:21
Si los estatutos le eximen del pago de cualquier gasto del interior de la comunidad,
los gastos relacionados no constituyen lista cerrada, el término “cualquier” se refiere a todo gasto que pueda generarse en el presente y en el futuro.
Que cada propietario de piso o local deberá contribuir a los gastos en proporción a su cuota de participación, habría de ser la norma genérica. Sin embargo, no podemos olvidar el párrafo tercero del Art. 5 LPH donde se recoge que el título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, cabe perfectamente que los Estatutos prevean que los propietarios de los
locales o pisos bajos no contribuyan al mantenimiento de ascensor. El problema se
plantea cuando no se trata de gastos de conservación o mantenimiento, sino de la
instalación o sustitución del ascensor, en este caso la jurisprudencia no es unánime.
Podemos concluir, que cuando los estatutos no prevén nada los gastos de
mantenimiento, conservación e incluso los de sustitución correrán por cuenta de los
propietarios de los pisos bajos o locales con arreglo a su cuota de participación y
cuando los estatutos exoneran de dichos gastos a los propietarios de locales o pisos bajos, se entiende que les exonera de los gastos relativos al mantenimiento y
conservación, ya que cuando se trate de gastos de instalación o sustitución del
ascensor en todo o en su mayor parte, correrán por cuenta de aquéllos incluso a pesar de la previsión estatutaria.
Lo dicho, se sobrentiende que surte efecto si los acuerdos se han adoptado conforme a lo establecido en la LPH.

Un saludo

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
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daigual
daigual
02/12/2009 14:34
 Hay sentencias que así lo dicen, otra cosa es que les eximan por unanimidad de tal pago, pero no creo que cuele.
 

Fin del hilo
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