El art. 7 de la LPH es claro:
"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
Por lo que lo primero que tiene que hacer es notificar que va a realizar obras en su domicilio.
Los patios de luces también disponen de fachada (fachada interior) que forma parte del estado exterior del inmueble, por lo que si cierra esa galería con un ventanal ya está usted modificando el estado exterior del inmueble.
De todas formas plantee usted su propuesta en la Junta de Propietarios y quizás, porqué no consigue usted la unanimidad requerida para hacer la obra sin problemas.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
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