Sobre el interés general mencionado en el artículo 17, hay sentencias del Supremo en las que se especifica que no se refiere a asuntos relacionados con el ocio, sino a la adaptación de las comunidades a nuevos o más modernos servicios.
El vecino está defendiendo sus derechos, ha comprado un piso, en una comunidad, no al lado de una sala de fiestas.
Sobre horarios y normas, está muy bien; pero después nadie las cumple.
Sobre lo de aguantar a niños correteando, no le queda otra, que aguantar.
Siempre podéis llevar el asunto a junta y aprobarlo, junto con la obra de insonorización, él tendrá que impugnar el acuerdo y llevaros a juicio, esto no es gratis, y si la insonorización funciona tal vez no se meta en esos gastos.