En el garaje de la comunidad (cuyos plazas han sido vendidas indistintamente a internos y externos al edificio) existen a parte de la rampa para los coches (que no tiene acceso peatonal), tres entradas por los portales con su correspondiente ascensor. Al no haber acceso peatonal por la puerta del garaje, se estableció en las escrituras de compra que las puertas de acceso para externos serían las de los portales 1 y 2(que dan también a la calle), quedando la del portal 3 (que es interior )para uso exclusivo de los vecinos. Sin embargo, los externos hacen lo que les da la gana y campan a sus anchas por el edificio, el cual (dicho sea de paso) tenemos en consecuencia vendido.
Planteamos cerrar con llave los accesos, para obligar a los externos a subir la rampa andando. O al menos, la del portal cuyo uso no tienen adjudicado (ya que no participan en los gastos que este genera, y es el que más utilizan) , pero dice la promotora que como las tres salidas son de emergencia, no se puede cerrar ninguna. Es esto correcto?
Y de serlo...se les podría denegar el uso del ascensor a través del mecanismo de llaves de acceso????
Que normativa regula los garajes?????
El garaje tiene tres plantas y unas 130 plazas.
Editado por hipec 01/03/2013 18:40
Editado por hipec 01/03/2013 18:41