Estimada Marisa74, te contesto por partes;
Lo primero la junta extraordinaria no se ha dado por buena porque faltaba no se que firma
Creo que se referirá a la del Presidente que es el autor de la convocatoria??? Le recomiendo que lea el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal
En segundo lugar, se han opuesto de momento a pagar un arreglo comunitario, de una fuga que se produjo en casa de mi amiga porque:
- el arreglo ya se ha iniciado, sin tener constancia la comunidad, bueno solo algunos vecinos
Entiendo que la avería es producidad por una tubería comunitaria?? en ese caso tendría que haber dado parte a su Seguro, el de la casa de su amiga y este ya repetiría contra el de la comunidad, llegado el caso.
Lo de convocar otra reunión para ver si pagan o no, esto no es así, primero tendrán que determinar de quien es la responsabilidad y pagará la reparación y los daños que se haya producido en casa de su amiga el responsable (entiendo con los datos que indica que es la comunidad de Propietarios).
Por último respecto al cargo de Secretaria, le recomiendo que lea el Articulo 13 y Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal entre otros.
Saludos