Estimados señores:
Como consecuencia del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la Delegación de industria del Gobierno Vasco instó a la Cdad., a rehacer y adaptar al nuevo REBT la Instalación eléctrica del edificio de casi 50 años de antigüedad.
Los contadores están centralizados en el portal y "de cada contador hasta la entrada en la vivienda", entiendo que los conductores al ser individuales, son privados; pero leído el Artículo 396 del Código Civil, parece ser que no, que son comunes, en cuyo caso el coste de su cambio será común y a porcentaje de coeficientes. ¿es así?
Pero por otra parte la empresa instaladora nos cobra por altura, pues tiene diferente coste el 1º que el último, y según la LPH, creo que dice que "serán comunes aquellos gastos que no sean susceptibles de INDIVIDUALIZACIÓN". Y estos lo son.
¿Como deben considerarse y debemos costearlos? Comunes y pagarlos por porcentaje o Individuales.
Matizo: no hablo de la Acometida General, ni de las Cajas de Centralización de Contadores, sino de los cables y su instalación desde el contador a la vivienda.
Agradecido
Chase